Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 6036
Modificación de la ordenanza fiscal de cementerio municipal
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, habiéndose resuelto las alegaciones presentadas por acuerdo de Pleno de fecha 27.03.2013, se aprueba definitivamente dicha Ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 2 de abril de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TAXA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1r.- Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 113.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad en lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo que regula el Texto Refundido de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a aquello que prevé el artículo 57 del dicho texto refundido.
Artículo 2º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal que se detallan en la tarifa señalada en el artículo 6
Articulo 3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización, o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35.2 y 36 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria
Artículo 5º.- Exenciones subjetivas
Estarán exentos los servicios que se presten en caso de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.
Article 6è.- Cuota tributaria
La cuota tributaria es determinará aplicando la tarifa siguiente:
CESIONES DE PERPETUIDAD:
Nicho de adulto |
1.500,00 € |
Nicho infantil |
766,00 € |
Columbario (cenizas) |
800,00 € |
CESIONES TEMPORALES:
Nicho de adulto: Los primeros 5 años 92,00 €
Años posteriores 18,40 €/año
Nicho infantil: Los primeros 5 años 56,25 €
Años posteriores 11,25 €/año
Columbario (cenizas) 10,20 €/año
A partir del sexto año de cesión temporal, el precio anual se incrementará en un 7% cada año.
DERECHOS INHUMACIONES, EXHUMACIONES, ETC.
Inhumación de un cadáver |
92,00 € |
Exhumación de un cadáver |
92,00 € |
Exhumación + inhumación restos |
122,65 € |
Depositación cenizas |
92,00 € |
Traslado de restos |
92,00 € |
Colocar una lápida |
12,25 € |
DERECHOS DE CONSERVACIÓN Y ORNATO:
Se pagará anualmente:
1. Por cada nicho particular no incluido dentro de caseta:
a) Nicho de adulto 15,35 €
b) Nicho infantil 10,20 €
c) Columbarios 10,20 €
2. Por cada caseta particular:
a) Cuota fija: 40,90 €
b) A sumar la cuota fija, según su capacidad y en escala regresiva según núm. de nichos, a razón de:
Casetas de 1 nicho |
9,20 € |
Casetas de 2 nichos |
8,20 € |
Casetas de 3 ó 4 nichos |
7,15 € |
Casetas de 5 nichos |
6,15 € |
Casetas de 6 a 8 nichos |
5,10 € |
Casetas de 9 a 14 nichos |
4,10 € |
Casetas de 15 o más nichos |
3,05 € |
DERECHOS DE TRASPASO O CESIONES PERPETUAS:
1. Casetas o panteones |
51,00 €/u. |
2. Nichos |
31,00 €/u. |
Artículo 7º.- Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen y se entienden, a éstos efectos, que ésta iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
2. En el servicio de conservación y ornamento se merita la tasa el día 1º de cada año natural.
Articulo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construir mausoleos y panteones irá acompañada del proyecto y la memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez se haya prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
3. El cobro de las cuotas de conservación y ornato, así como las cuotas por cesión temporal efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón o matrícula. Se exceptúa la primera cuota de una cesión temporal, que será objeto de liquidación individual y autónoma sin que proceda el prorrateo.
Articulo 9è.- Infracciones y sanciones
En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que les correspondan en cada caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria
Articulo 10º.- Actualización
Esta Ordenanza se revisará automáticamente en función del incremento del IPC de septiembre de cada año
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.”