Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 5962
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tarimas y otros elementos similares con finalidad lucrativa
A efectos de lo que dispone el artículo 17.4. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la ocupación de terreno de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tarimas y otros elementos similares con finalidad lucrativa, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 26 de marzo de 2013 .
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TARIMAS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo que prevé el artículo 57 del RDL 2/2004, así como la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales, y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tarimas y otros elementos similares con finalidad lucrativa.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento si se ha procedido sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que fijen las tarifas contenidas en el siguiente apartado, se tendrá en cuenta la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
2.1. Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en temporada alta (abril-octubre):
Pl. Major |
6,83€/m2/mes |
Pl. dels Seglars |
6,26€/m2/mes |
Pl. Miquel Capllonch |
7,29€/m2/mes |
2.1.2 Pg. A. Camarasa |
17,68€/m2/mes |
2.1.3 Pg. Colon |
11,62€/m2/mes |
2.1.4 Pg. Vora Mar |
12.63€/m2/mes |
2.1.5 Calles peatonales y empedradas en el Pt. de Pollença y calles empedradas en Pollença |
6,48€/m2/mes |
2.1.6 Resto de calles y plazas en Pollença, Port y Cala Sant Vicenç |
4,60€/m2/mes |
NOTA: A las ocupaciones solicitadas sólo durante los días de fiesta se les aplicarán las tarifas anteriores con un aumento del 20 por ciento y un mínimo de 30,00 € por 1 mesa y 4 sillas.
2.2 Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en temporada baja (enero-marzo y noviembre-diciembre):
Pl. Major |
1,69€/m2/mes |
Pl. dels Seglars |
1,55€/m2/mes |
Pl. Miquel Capllonch |
1,80€/m2/mes |
2.1.2 Pg. A. Camarasa |
4,37€/m2/mes |
2.1.3 Pg. Colon |
2,87€/m2/mes |
2.1.4 Pg. Vora Mar |
3,12€/m2/mes |
2.1.5 Calles peatonales y empedradas en el Pt. de Pollença y calles empedradas en Pollença |
1,60€/m2/mes |
2.1.6 Resto de calles y plazas en Pollença, Port y Cala Sant Vicenç |
1,14€/m2/mes |
2.3. Por la utilización de toldos o marquesinas fijados en la vía pública se multiplicará por el coeficiente 1’25 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.1) anterior, teniendo en cuenta la superficie ocupada por el toldo o marquesina.
A lo efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales cuando el periodo autorizado comprenda parte de un año natural.
2.4. Las barras de bar colocadas en la vía pública los días de fiesta tendrán la tarifa siguiente:
Barres de bar los días de fiestas patronales (los tres primeros m2) |
150,00 € |
Por m2 adicional |
25€/m2 |
2.5. A los efectos de liquidación de la tasa, la administración podrá considerar la correspondencia siguiente entre diversas instalaciones y superficie ocupada:
Por cada mesa |
1,00 m2 |
Por cada silla |
0,75 m2 |
Por 1 mesa y 4 sillas |
4,00 m2 |
Artículo 4.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigidas de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. El periodo mínimo de utilización o aprovechamiento será de siete meses continuos.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo al que se refiere el artículo 5.2a) siguiente y formular declaración en la que constará la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán, además de un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si las hubiera, éstas se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias procedentes. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias por parte de los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios procedentes.
4. En el caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo al que se refiere el artículo 5.2a) siguiente y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandamiento podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos procedentes.
6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras el Ayuntamiento no acuerde su caducidad o se presente baja justificada por parte del interesado o por sus legítimos representantes en caso de muerte; las solicitudes de alteración del régimen de las ocupaciones autorizadas deberán comunicarse durante el mes de octubre del año natural anterior al de la ocupación.
7. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. Cualquiera que sea la causa que se alegue en sentido contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandamiento dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 5.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la tesorería municipal o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 del RDL 2/2004 y se hará definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.
b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del mes de enero hasta el día 15 del mes de febrero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
La presente ordenanza deroga la publicada en el BOIB núm. 178 de 27 de diciembre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Pollença, 27 de marzo de 2013
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia