Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5760
Procedimiento ordinario 0000755/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARMEN DEL ROCIO SILVA GARRIDO contra la empresa FOGASA FOGASA, FERNANDO JULIAN PONTE URQUIA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00085/2013
En Palma de Mallorca, a catorce de marzo de dos mil trece.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre declaración de derecho y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 755/2011, a instancia de D.ª CARMEN DEL ROCÍO SILVA GARRIDO, representada por el Letrado Sr. Andrés Castell Feliu, contra D. FERNANDO PONTE URQUÍA.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª CARMEN DEL ROCÍO SILVA GARRIDO contra FERNANDO PONTE URQUÍA, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 2.598’08 euros.
2.- Al pago por la demandada de la indemnización por mora prevista en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un 30% de la cantidad reclamada en la demanda.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FERNANDO JULIAN PONTE URQUIA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, quince de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL