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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 5851
Notificación de la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 18 de febrero de 2013, relativa al exp. 2012/092
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá a la Sra. Ute Elisabeth Belz, se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada resolución de inicio de expediente, que resulta del siguiente tenor literal:
"Vistas las actas de inspección de fechas 15 de noviembre de 2011 y 19 de diciembre de 2012, relativos a actas de edificación y uso del suelo ejecutados sin licencia municipal, en la finca situada en la parcela 228, del polígono 13 (ANEI) del término municipal de Andratx, que ya fue objeto del expediente de disciplina urbanística 2004/110, así como la resolución del Director de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de fecha 17 de enero de 2013 m, y el resto de la documentación que obra en el expediente, especialmente el informe del técnico jurídico de Disciplina Urbanística de 18 de febrero de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.b) de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, he dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
1º. - De conformidad con el informe del Instructor del expediente de fecha 18 de febrero de 2013, sobreseer y archivar las actuaciones iniciadas en virtud de la Resolución del Director Gerente de la Agencia de fecha 17 de enero de 2013, contra el Sr. José Antonio García Romero y la Sra. Silvia Sánchez Martínez, en calidad de promotores y propietarios, al no resultar responsables de la infracción, vista la transmisión de la propiedad de la finca con anterioridad a la ejecución de las obras objeto del expediente de disciplina urbanística.
2º. - Vista la resolución del Consejero ejecutivo de Territorio de fecha 2 de marzo de 2005, reiterar, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 71 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la subrogación en las competencias municipales del Ayuntamiento de Andratx operada, para la tramitación del expediente de infracción urbanística que hay que incoar contra la Sra. Ute Elisabeth Belz, en calidad de promotora y propietaria, derivada de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal y no legalitzables, consistentes en:
-Finalización de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada a partir de la reconstrucción y cambio de uso de una edificación de unos 22,72 m2, totalizando ahora unos 82,56 m2 de vivienda.
-Construcción de una escalera de acceso de piedra de 20 m2 y de una terraza anexa a la vivienda de 25 m2.
-Toldo de 30 m2.
-Instalación de caravana.
-Construcción de 8 m2.
-Construcción de 25 m2 en planta baja sin uso definido.
Las obras anteriores han sido ejecutadas en la parcela 228, del polígono 15 (ANEI), del término municipal de Andratx, y en consecuencia cabe:
A) Reiterar las medidas de protección de la legalidad urbanística adoptadas mediante resolución del consejero ejecutivo de territorio de fecha 2 de marzo de 2005, concretamente la orden de suspensión de todas las obras que se puedan venir ejecutando a la mencionada parcela 398, del polígono 2. Tal como recogen los artículos 61 y 62 LDU, el incumplimiento de esta orden de suspensión de las obras dará lugar en qué se pase el tanto de culpa al el Juzgado de Instrucción para la determinación de las posibles responsabilidades penales, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal, y en qué se impongan multas coercitivas con la frecuencia y cuantía legalmente previstas, así como cualquiera otras medidas que en Derecho correspondan.
B) Visto el carácter ilegalizable de los actos de uso del suelo ejecutados, a la vista del informe del técnico jurídico de fecha 18 de febrero de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, el Instructor del expediente formulará propuesta de demolición y/o de retirada, incluyendo aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
C) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquéllos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como también la misma promotora y propietaria, evacue las alegaciones oportunas y proponga prueba, conforme con lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
C) Iniciar a la Sra. Ute Elisabeth Belz, en calidad de promotora y propietaria, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia, consistentes en:
-Finalización de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada a partir de la reconstrucción y cambio de uso de una edificación de unos 22,72 m2, totalizando ahora unos 82,56 m2 de vivienda.
-Construcción de una escalera de acceso de piedra de 20 m2 y de una terraza anexa a la vivienda de 25 m2.
-Toldo de 30 m2.
-Instalación de caravana.
-Construcción de 8 m2.
-Construcción de 25 m2 en planta baja sin uso definido.
Los actos mencionados se encuentran valorados (según valoración que se adjunta) en 35.288,20 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.c) de la mencionada L.D.U., sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 47 LDU, con una sanción de 52.932,30 euros, equivaliendo al 150% del valor de las obras ejecutadas, al no concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad; todo eso sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.
D) Nombrar como instructor del expediente al Sr. Manuel García Aguirre y como Secretaria a la Sra. Elisa León Marín, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al arte. 29 de la reiterada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
E) De acuerdo con el art. 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
F) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador será el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía de la sanción propuesta supere los 60.000 euros, o bien el Director Gerente de la Agencia cuando se trate de decidir propuestas de resolución inferior cuantía, por delegación de la Presidencia, o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo eso de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Agencia. Con respecto a la adopción de la orden de demolición, el órgano competente para dictarla es, en virtud del artículo 14.1.m de sus Estatutos, el Consejo de Dirección de la Agencia.
G) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contador desde la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos a las arts. 42.5 a) y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista al art. 42.6 de la misma norma.
3º. - Comunicar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Andratx, así como acordar la práctica de la anotación preventiva de la incoación de este expediente de disciplina urbanística en el Registro de la Propiedad, según lo que dispone el artículo 51.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo."
Para su conocimiento y efectos oportunos.
Palma, 25 de marzo de 2013
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre