Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5842
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del Soib, de ampliación del plazo establecido en la convocatoria del año 2012 de talleres de empleo para la presentación de la documentación justificativa de las distintas fases
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, se aprobó la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el período 2007-2013 (BOIB núm. 126, de 28 de agosto).
2. La forma de pago y justificación de los gastos, tal y como se expone en el punto decimoquinto de la convocatoria, se lleva a cabo de la forma determinada en el artículo 13 de la Orden Ministerial núm. 21716 de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo (BOE núm. 279, de 21 de noviembre). Este artículo establece que el primer pago se hará efectivo previa presentación de la solicitud de abono y del correspondiente certificado de inicio del proyecto y el pago correspondiente a las sucesivas fases se hará previa justificación de la anterior fase y la presentación de la solicitud de abono de la entidad promotora en el transcurso del primer mes de cada fase.
3. Es habitual que algunas entidades promotoras, dada la gran dificultad en poder presentar los documentos de cotización a la Seguridad Social del último mes de la fase objeto de justificación dentro del periodo de justificación (debido sobre todo a los que pueden realizar el pago de las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la finalización del mes siguiente a su devengo), soliciten en cada uno de los periodos de justificación una ampliación del plazo de justificación. Dado que este problema lo tienen todas las entidades beneficiarias resulta conveniente ampliar de oficio este plazo para todas las entidades, toda vez que no existe precepto en contra de la ampliación en las bases reguladoras ni con ello se perjudican derechos de tercero.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 15.2.g) i i) del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 6 de marzo) modificado por el Decreto 9 / 2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17, de 1 de febrero) es función del presidente autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer los pagos del Servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades públicas dependientes
3. Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, por la que se aprueba la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el período 2007-2013 (BOIB núm. 126, de 28 de agosto).
4. La Orden Ministerial núm. 21716, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo (BOE núm. 279, de 21 de noviembre).
5. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
6. El artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE 176, de 25 de julio), precepto de carácter básico, dispone que "El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero", remitiéndose al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a las condiciones y procedimiento para la concesión de la ampliación.
7. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a instancia de los interesados o de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado al interesado. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo expirado.
Resuelvo
1. Ampliar de oficio el plazo de justificación, en la mitad de este, de las distintas fases pendientes de justificar de la convocatoria para el año 2012 para presentar proyectos de talleres de empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013, aprobada mediante Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012 de 2010 (BOIB núm. 126, de 28 de agosto).
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de marzo de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Rafael Àngel Bosch i Sans