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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5838
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA

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Texto

El Decreto 64/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, entre otros, el régimen jurídico de éste así como su funcionamiento.

En su artículo 13 b) dispone que corresponde al Director Gerente, establecer el régimen de funcionamiento interno de las áreas y ejercer la dirección sobre el personal.

Considerando que en fechas recientes la jefatura del Área de Gestión de Ayudas ha quedado vacante, por parte del máximo órgano de gestión de la entidad, se ha estimado necesario redistribuir determinadas funciones llevadas a cabo por éste entre los servicios integrantes del Área. 

Además de ello, dado que el Adjunto a Gerencia tiene asignada como funciones, entre otras, el ejecutar las instrucciones del Director Gerente especialmente en materia de tramitación de ayudas autonómicas, estatales y europeas, así como ejercer funciones de alta gestión de las mismas, se estimó igualmente conveniente determinar las funciones que en materia de pesca, haya de desarrollar de manera concreta.

En base a lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, con fecha 21de marzo de 2013 se dicta Instrucción del Director Gerente relativa al funcionamiento de determinados órganos y demás unidades administrativas del FOGAIBA.

En base a ello, resulta necesario la adecuación a las instrucciones dictadas por el Director Gerente del FOGAIBA de las resoluciones de convocatoria de ayudas, en lo que a la determinación de las unidades intervinientes en la fase de instrucción se refiere y del mismo modo modificar la composición de las comisiones evaluadoras atendiendo a la vacante de la jefatura del área citada y adecuación de las mismas a la estructura de funcionamiento actual de FOGAIBA. 

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Modificar la totalidad de las Resoluciones publicadas por la que se aprueban las convocatorias de ayudas cuya gestión competa al FOGAIBA y cuyos procedimientos no hayan finalizado, en el sentido siguiente:

a) En las Comisiones Evaluadoras designadas se sustituye como vocal al Jefe de Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, por el Adjunto a Gerencia de esta entidad.

De igual modo, se incorpora como vocal, en aquellas Comisiones Evaluadoras de las que no forme parte, al Jefe de Área Jurídico-Económica del FOGAIBA

b) Se modifican las unidades administrativas encargadas de la realización de la fase de instrucción, en el sentido siguiente:

  • La propuesta de resolución será formulada por los Jefes de los Servicios de Ayuda  competentes por razón de la materia, a excepción de las ayudas en materia de materia de pesca, que será formulada por el Adjunto a Gerencia de esta entidad.
  • El informe previo a la emisión de la propuesta de resolución o,  en el caso de  que sea necesaria la constitución de Comisión Evaluadora, el informe previo al informe de la Comisión Evaluadora, será emitido por la sección u otra unidad administrativa gestora, perteneciente al Servicio instructor del procedimiento.

 

 

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 25 de marzo de 2013

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzà