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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 5818
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 22 de marzo de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

016/2008-IG

Promotor:

FRANCISCA BONET SUÑER

Asunto:

bodega para elaboración y embotellamiento de vino

Emplazamiento:

polígono 2, parcela 5

Municipio:

Binissalem

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar asimismo que antes de la concesión de la licencia municipal, si procede, se tendrá que realizar la tramitación y el procedimiento oportuno que derive del artículo 48 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, teniendo que actuar el ayuntamiento como órgano sustantivo en atención al hecho que la licencia municipal es el acto administrativo que legitima la realización de las actuaciones.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4 t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

 

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

054/2010-IG

Promotor:

ANTONIO BIBILONI JAUME

Asunto:

construcción de un palomar

Emplazamiento:

polígono 9, parcela 127

Municipio:

Binissalem

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que incumple el parámetro de parcela mínima que establece el artículo 133.5 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Binissalem y en el proyecto presentado no se aprecia el requisito de excepcionalidad que permita una motivación fundamentada en sus características para poder aplicar la exoneración del parámetro de parcela mínima, y ni siquiera se propone ninguna medida correctora frente a los predios confrontants en relación al cumplimiento de lo que se preceptua en el apartado 4 del artículo 26 de la Ley de suelo rústico".

 

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

051/2012-IG

Promotor:

TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA, SA

Asunto:

estación base telefonía móvil

Emplazamiento:

polígono 9, parcela 184

Municipio:

Llucmajor

y considerando, el artículo 9 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOIB núm.177, de 29/11/2012), en el que se dispone que de acuerdo con lo que prevé el inciso final del artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con el artículo 24.1.f) de la misma ley, la aprobación de los proyectos de implantación en qué se refiere el artículo 10 de esta ley, implica en todo caso, la declaración de interés general, con independencia que la infraestructura correspondiente esté prevista o no en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, incluidos el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones y los planes de despliegue que se puedan aprobar.

Por eso, en virtud del que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la solicitud de declaración de interés general prevista en los artículos 26 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio del suelo rústico de las Illes Balears, de la actividad referida en los antecedentes."

 

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

004/2013-IG

Promotor:

COOPERATIVA PAGESA DE POLLENÇA

Asunto:

centro de normalización de rebaño ovino y almacenaje de alimento para el rebaño

Emplazamiento:

polígono 10, parcela 64 (parte)

Municipio:

Pollença

Vista la solicitud del Sr. Martí Solivellas Ferrer como presidente de la Cooperativa Pagesa de Pollença, y visto aquello que establecen la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico de las Illes Balears, aprobada por la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears, el Plan Territorial Insular de Mallorca y el Decreto 147/2002, de 13 de diciembre que desarrolla la Ley de suelo rústico en relación con las actividades vinculadas con la destinación de las fincas, se tiene que entender que la actividad que se propone tiene la consideración de uso admitido por ser propia del sector primario; y conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declara la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras. Todo eso sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva y, en particular, la de la consejería competente en materia de agricultura".

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada  ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de marzo de 2013

 

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana