Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5775
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 34/2012, 39/2012, 41/2012, y 42/2012 por infracción de la normativa en materia de pesca
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Eivissa).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 25 de marzo de 2013
La Secretària Tècnica d’Esports i Joventut, i de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna
ANEXO
Núm. de expediente.: 39/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)NIF núm. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 1 de febrero de 2013
Preceptos infringidos: Realizar la pesca dentro de una zona no autorizada y sin la correspondiente licencia.
Infracción del articulo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) en relación con el articulo 3 Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva marina de los Freus d’Eivissa i Formentera (BOCAIB núm. 74, de 8 de junio de 1999, corrección de errores BOCAIB núm. 87, de 8 de julio de 1999) y con el punto segundo de la Resolución del director general de Pesca de 3 de mayo de 2005, por el que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos dentro la Reserva marina de los Freus d’Eivissa i Formentera (BOIB núm. 74, de 14 de mayo de 2005); y una infracción del articulo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999 de 4 de junio que regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) y con la Resolución del director general de Pesca de 3 de mayo de 2005, por el que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos dentro la reserva marina de los Freus d’Eivissa i Formentera (BOIB núm. 74, de 14 de mayo de 2005) y con el articulo 3 de la Orden del conseller d’Agricultura, Comerç i Indústria de día 15 de junio de 1999, por el que se desarrolla el Decreto 69/1999 del 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores de las Illes Balears (BOCAIB Núm. 81 24.06.1999). Y el artículo 3 del Orden del conseller d’Agricultura, Comerç i Indústria de día 15 de junio de 1999, por el que se desarrolla el Decreto 69/1999 del 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores de las Illes Balears (BOCAIB Núm. 81 24.06.1999).
Último domicilio: (datos personales ocultos)Calle Capità Guasch, 22. Puig d’en Valls (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Municipio: Santa Eulària des Riu
Núm. de expediente.: 39/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)CIF núm (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 15 de febrero de 2013
Preceptos infringidos: Realizar la pesca profesional en fondos no permitidos.
Infracción del artículo 96.1f de la Ley 3/2001, de 26 de mazo, de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18 de marzo de 2001) en relación con el artículo 10 Real Decreto 1440/1999 de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo (BOE núm. 251 de 20.10.1999).
Último domicilio: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Antoni de Portmany
Núm. de expediente.: 41/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)pasaporte núm. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 1 de febrero de 2013
Preceptos infringidos: Pesca de erizos de mar durante el período de veda.
Infracción del articulo 96.2 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en relación con el articulo 2 del Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori de 13 de junio de 2012, por el que se regula la recogida de erizos en aguas de las Illes Balears (BOIB 26 de junio de 2012).
Último domicilio: Apartado de correos 91 (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
Núm. de expediente.: 42/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)pasaporte núm. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 6 de febrero de 2013
Preceptos infringidos: Realizar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia.
Infracción del articulo 2 de la Ley 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación al artículo 96.1a de la Ley de Pesca marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001).
Último domicilio: Calle Arxiduc Lluís Salvador, 22, 2n. (datos personales ocultos)
Municipio: Eivissa