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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5774
Declaración de desistimiento de procedimiento. Exp núm. 58/2003 de actividad

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Texto

No habiendo sido posible la notificación personal a los interesados en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, procede la publicación del presente anuncio.

La Comisión de Gobierno en sesión de fecha 15 de febrero de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

EXP. N 2003/58, DECLARACIÓN DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO PROMOVIDO POR RAMOS Y VIZCAINO CONSTRUCCIONES SL

1. Visto el escrito presentado por el Sr. FRANCISCO ANDONI RAMOS VIZCAINO en representación de RAMOS Y VIZCAINO CONSTRUCCIONES SL, con fecha de entrada en esta Corporación el 3 de junio de 2003 (nRGE 2003/2854), mediante el cual solicita cambio de titularidad de una actividad de restaurante, con emplazamiento en la Calle Mayor de San Fernando, TM Formentera.

2. Mediante Providencia de fecha 20 de abril de 2004 se notifica el día 4 de mayo de 2004 al interesado que el escrito de inicio presentado no reúne los requisitos necesario para tener por completa la solicitud y poder iniciar correctamente su tramitación, otorgándole el plazo legal de 10 días siguientes a la notificación, a fin de aportar documentación esencial señalada en la Providencia.

3. A estos efectos, y conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en dicha providencia se le advirtió del desistimiento de su petición , en caso que dentro del plazo legal de diez días, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación, el interesado no presentara la documentación requerida para proceder a la contestación de su solicitud.

4. En el presente caso ya fecha de hoy, no consta en la documentación obrante en el expediente núm.2003/58,. La documentación requerida, por lo que no subsanar la solicitud de documentación.

Consecuentemente y viendo que sobrepasado el plazo legal (10 días por la subsanación) establecido por la aportación de la documentación 5. preceptiva según la legislación aplicable, a fecha de hoy, no consta en el citado expediente la documentación necesaria para poder informar adecuadamente tal solicitud de cambio de titularidad de restaurante (exp. 2003/58). Queda acreditada la extemporaneidad e inexistencia de la subsanación por parte de RAMOS Y VIZCAINO CONSTRUCCIONES SL.

Visto lo anterior, se eleva a la aprobación de la Comisión de Gobierno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. - DECLARAR DESISTIDO DE SU PETICIÓN a RAMOS Y VIZCAINO CONSTRUCCIONES SL instada el día 3 de junio de 2003 con nRGE 2003/2854 en relación a cambio de titularidad de una actividad de restaurante, con emplazamiento en la Calle Mayor de San Fernando (exp. 2003/58), de conformidad con el artículo 42, 58 y 71 de la Ley 30/1992, probada la extemporaneidad e inexistencia de la subsanación por parte del el interesado en el plazo legalmente establecido.

SEGUNDO. - Proceder al archivo de las actuaciones objeto del expediente núm. 2003/58.

TERCERO. - Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos.

La Comisión de Gobierno aprueba, por UNANIMIDAD, la propuesta presentada.

Este acto pone fin a la vía administrativa, contra el cual podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión de Gobierno, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación a los artículos 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras impugnaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

 

Formentera, 19 de marzo de 2013

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas