Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5767
Anuncio de propuesta de demolición del instructor del expediente 23/2012 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, Órdenes y Medidas
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio.
PROPUESTA DE DEMOLICIÓN DEL INSTRUCTOR EN EL EXPEDIENTE 23/2012, DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
Expte: 23/2012
Trámite: Propuesta demolición
Art. 66 Ley 10/1990. Expediente de Demolición
Interesados: Brandolini, Davide, Ciobanu, Iulian
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 14 de mayo de 2012 el agente de la Policía Local de Formentera nº F010014, procedió a la denuncia de actos de edificación sin licencia en “Casa Elena” Vénda de sa Punta 4111. Los actos consistían en la “CONSTRUCCIÓN DE PAREDES, PORCHE, CISTERNA Y AMPLIACIÓN SIN LMO”.
SEGUNDO.- En fecha 15 de mayo se acordó mediante Decreto de Presidencia iniciar las correspondiente acciones de restablecimiento contra el SR. DAVIDE BRANDOLINI, como promotor y contra el SR. IULIAN CIOBANU, como constructor.
TERCERO.- En el mismo decreto, notificado a los interesados, se acordó 1) ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS, 2) REQUERIR a los mismos para que solicitaran en el plazo de dos meses la correspondiente licencia, así como 3) CONCEDERLES UN PLAZO DE QUINCE DÍAS para la presentación de alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
CUARTO.- Asímismo, por este instructor se solicitó informe en fecha 24 de octubre de 2012 a los servicios de urbanismo. Dicho informe fue emitido e incorporado al expediente en fecha 12 de noviembre de 2012 y se transcribe a continuación:
INFORME SS.TT.
EXP. 23/2012 - RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD URBANÍSTICA
De acuerdo con el oficio interno de fecha 24/10/2012, el instructor del Exp. 20/2012 de Restablecimiento de la legalidad urbanística solicita a los SS.TT. del Área de Urbanismo, la emisión de un informe referente a la “construcción de paredes y porche, construcción de cisterna y ampliación” en Casa Elena ubicada en la Vénda de Sa Punta, 4.111 de Formentera. El informe, además de la descripción de la infracción cometida, deberá contener:
Situación y referencia catastral parcela:
Casa Elena. Vénda de Sa Punta, 4111. Pol. 9. Parc. 504 Referencia catastral parcela 07024A009005040002SO
(Fotografía 1)
Calificación urbanística
Revisión NNSS de Formentera:
SRC-Forestal
Zona 6. Sa Punta
SRP-Vulnerabilidad Acuíferos Mediana
SRP-APR-Incendios
Ley 6/1997, del Suelo Rústico de Baleares:
Suelo Rústico Común
Decreto 147/2002, de desarrollo de la ley 6/1997:
Secano
Fotografías de la edifcación:
(Fotografía 2)
(Fotografía 3)
Descripción de los actos de edificación y uso del suelo:
Ampliación de la edificación mediante la construcción de un volumen adosado a la escalera exterior con cubierta inclinada y teja curva que llega hasta el muro de cerramiento de la parcela.
Construcción de parte del vallado de la parcela con muro de bloque de hormigón enlucido y pintado. Formación de hueco de acceso con dintel de madera y colocación de puerta de doble hoja.
Instalación de fosa séptica enterrada en el patio, formación de forjado con arqueta de registro y pavimentación.
Carácter legalizable/ilegalizable del acto edificatorio o de uso del suelo:
Los SS.TT. informan que la edificación sobre la que se ha intervenido no cumple la separación de 10 m a los límites de la parcela.
La actuación realizada está considerada como una intervención de Obra Mayor al haber modificado los parámetros urbanísticos.
Para determinar la posible legalización de las obras que se han efectuado y teniendo en cuenta que la parcela se encuentra en Suelo Rústico Común – Forestal, Zona 6 Punta Prima, los servicios técnicos solicitan la presentación de la documentación suficiente que acredite la legalidad de la edificación existente así como de su uso actual.
Evolución de la edificación:
(Fotografía 4) IDEIB vuelo 1989
(Fotografía 5) IDEIB vuelo 2002
(Fotografía 6) IDEIB vuelo 2010-11
Intervención preceptiva o no de facultativo competente:
Si resulta preceptiva la intervención de un facultativo competente.
El presente informe será adjuntado al resto de informes (técnicos y jurídicos) del expediente a fin de dar cumplimiento al articulo 7.6 de la ley 10/1990 de Disciplina Urbanística.
(...)
QUINTO.- Transcurrido el plazo concedido, no se procedió, por parte de los interesados, a la presentación de alegaciones o a la solicitud de la correspondiente licencia.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción el SR. DAVIDE BRANDOLINI y el SR. IULIAN CIOBANU, el primero en su condición de promotor y/o propietario, el segundo como constructor.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN denunciados por la Policía Local: “Construcción de paredes, porche, cisterna y ampliación sin LMO”. Sin perjuicio de que se pueda incoar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por, según informe de les Servicios Técnicos de 12 de noviembre de 2012, “...edificación sobre la que se ha intervenido no cumple la separación de 10 m a los límites de la parcela.”
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.
Contra la propuesta de resolución, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de QUINCE DÍAS, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, 22 de març de 2013
El President,
Jaume Ferrer Ribas