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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5742
Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià por el que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:
Primero.- Los ficheros del Ayuntamiento de Calvià serán los contenidos en los anexos de este decreto.
Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Decreto de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Decreto de Alcaldía, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Calvià, a 25 de marzo de 2013
Alcalde-Presidente.
Manuel Onieva Santacreu
ANEXO I
Ficheros de nueva creación
Fichero: SERVICIO VOLUNTARIO EUROPEO
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Servicio Voluntario Europeo
a.2) Finalidad y usos previstos: dar respuesta a los usuarios que solicitan el servicio de voluntariado en el Ayuntamiento de Calvià.
Usos previstos: recepción de correos, cartas de presentación y C.V. de jóvenes interesados en participar en la acción Servicio de Voluntariado Europeo (SVE), tanto como entidad de envío como de acogida. Estos datos se utilizarán para seleccionarlos o no como voluntarios. Además, como entidad de envío, de acogida o coordinadora, el Ayuntamiento de Calvià puede dar apoyo al candidato para recomendarlo a una entidad de acogida o coordinadora utilizando sus datos personales.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: ciudadanos y residentes, estudiantes, personas de contacto.
b.2) Procedencia: a través del propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz.
Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas, datos de carácter personal relacionados con la salud; porcentaje de discapacidad.
Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento, vivienda; situación militar; propiedades, posesiones; aficiones y estilo de vida; pertenencia a clubes, asociaciones; licencias, permisos, autorizaciones.
Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones; historial del estudiante; experiencia profesional; pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
Detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado; puesto de trabajo; historial del trabajador.
Información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones/medios de comunicación; creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.
c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: se pueden ceder datos a la Consejería de Educación que gestiona el Servicio Voluntario Europeo.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: a los promotores de esta acción de SVE que pueden ser países asociados al Programa Juventud en acción, es decir, Estados miembro de la UE, los pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los países candidatos a la adhesión a la UE (Croacia y Turquía), un País Vecino Asociado de la Asociación del Este (Armenia, Arzebaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania) y otros países que hayan firmado acuerdo con la U.E en el ámbito de la juventud.
f) Órganos responsables del fichero: responsable del Servicio de Juventud.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el interesado tiene el derecho de efectuar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià situado en la calle Julià Bujosa Sans, batlle, 1 (Calvià).
h) Nivel de medidas de seguridad: nivel alto.