Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 5735
Notificar suspensión obras
Ante la imposibilidad de dar traslado a INVERSIONS 25 DE FEBRER SL del Decreto de Alcaldía de fecha 05 de diciembre de 2012 por el que se acuerda la incoación de expediente de infracción urbanística, en la Calle MAJOR, 279, consistente en “Canvi de coberta de l´edificació existent amb vigues i bovedilles noves. Instal.lació de canal i baixant d´aigua.”, expediente de I.U. núm. 000059/2012-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 05 de diciembre de 2012, por el que se ha dispuesto lo siguiente:
Vista la denuncia formulada en relación con las obras denunciadas arriba descritas que se realizan en la finca de referencia, sin la correspondiente licencia municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., en uso de las facultades que me han sido conferidas, vengo en adoptar la siguiente resolución:
PRIMERO.- Ordenar la suspensión inmediata de las obras que se realizan en la finca de referencia, al amparo de los arts. 25 y 61 de la Ley de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., suspensión que persistirá hasta que se conceda la correspondiente licencia de obras exigida en los arts. 2 y 25 de la citada Ley 10/90 en el supuesto que sea procedente.
SEGUNDO.- Apercibir al promotor, constructor y Técnico Director de las obras que en el supuesto de desobediencia de esta orden de suspensión se les impondrá multa inicial de 150,25 € y que en caso de reiterar el incumplimiento se impondrán quincenalmente sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el período sancionador inmediato anterior (art. 62 L.D.U).
TERCERO.- De no paralizarse las obras en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión, precintándose las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción así como adoptando cualquier otra medida conveniente a la efectividad de la suspensión (art. 61 de la Ley de Disciplina Urbanística). Advirtiéndole de la posibilidad de ejecutarla mediante compulsión directa sobre las personas, en la forma descrita en el artículo 100 de la L.R.J.P.A.
CUARTO.- Requerir al denunciado para que, en el plazo de los dos meses que establece el artículo 65 de la Ley de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., inste de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la correspondiente licencia; con la advertencia de que transcurrido este plazo sin haber dado cumplimiento al requerimiento o en el supuesto de denegarse la licencia por ser su otorgamiento contrario a la normativa aplicable, deberá acordarse la demolición de las obras a costa del promotor, previos los trámites establecidos en el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, impidiendo los usos a que pudiera dar lugar, siguiéndose las actuaciones previas en los artículos 66, 67 y 68 de la L.D.U.
QUINTO.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores y técnicos directores de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
SEXTO.- Encargar a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de la suspensión de obras decretadas.
SEPTIMO.- En el supuesto, de que en la obra en cuestión no se encontrare el promotor, constructor o técnico director, pero si algún operario de la misma, se le apercibirá de que debe suspender de inmediato las obras de referencia, y todo ello a los fines de que no incurra en un presunto delito de desobediencia a esta Alcaldía; a más de lo anterior y, a los fines de poder llevar a efecto la notificación de los responsables directos de estas obras sin licencia, el señalado operario deberá colaborar con la Policía Local poniendo de manifiesto, al menos, la identificación del que le ha contratado.
OCTAVO.- Dar cuenta de este acuerdo a las empresas suministradoras de energía eléctrica para que procedan a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas.
NOVENO.- Nombrar como Instructor y Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida a D. Juan A. Amengual Vaquer y Dª. Inmaculada Santos Ortiz, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 10/90 C.A.I.B. Advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas en la forma establecida en los arts. 182 a 184 del R.O.F”.
Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Llucmajor, a 14 de marzo de 2013.
EL ALCALDE
Joan C. Jaume Mulet