Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4767
Despido/ceses en general 190/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000190 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PERE ANTONI MIR BARCELO contra la empresa MONTIS CLEMENTE S.C., RAFAEL DE MONTIS SEDANO , SCMSC CLEMENTE LOPEZ Y R.M. DE MONTIS , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En Palma de Mallorca, a 15 de febrero de 2013.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 03-02-2012 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social por la que se declaraba la extinción del contrato del actor y la condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice en legal forma, respectivamente, a cada uno de los actores, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone a aquellos la indemnización correspondiente, así como las cantidades adeudadas y reclamadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 de la LEC procede la aclaración de oficio de la sentencia debida a un claro error material, con la corrección del fallo de la Sentencia dictada ésta queda del modo siguiente:
El fallo de la sentencia dictada deberá establecerse en la forma que sigue: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON PERE ANTONI MIR BARCELÓ, frente a MONTIS CLEMENTE S.L., RAFAEL DE MONTIS SEDANO, SCMSC CLEMENTE LOPEZ Y R.M. DE MONTIS sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral y que la indemnice en legal forma, abonándole el salario del mes de enero de 2010 que asciende 900.-euros más las comisiones por venta, que ascienden a un total de 1.715 euros.
Por todo lo cual,
DISPONGO
Procede la corrección de los errores materiales de la sentencia dictada en el procedimiento
El fallo de la sentencia dictada deberá establecerse en la forma que sigue: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON PERE ANTONI MIR BARCELÓ, frente a MONTIS CLEMENTE S.L., RAFAEL DE MONTIS SEDANO, SCMSC CLEMENTE LOPEZ Y R.M. DE MONTIS sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral y que la indemnice en legal forma, abonándole el salario del mes de enero de 2010 que asciende 900.-euros más las comisiones por venta, que ascienden a un total de 1.715 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días desde la notificación del auto.
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, D. Javier Vidal Ferrer. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se pasa a cumplir lo ordenado y se remite por correo con acuse de recibo copia de este auto para su notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LPL. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTIS CLEMENTE S.C., RAFAEL DE MONTIS SEDANO, SCMSC CLEMENTE LOPEZ Y R.M. DE MONTIS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL