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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4911
Seguridad Social 1322/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001322 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO ROSA ROSA contra la empresa  MINISTERIO TRABAJO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 A U T O 152/13

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª.  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D/Dª FRANCISCO ROSA ROSA ha interpuesto demanda en materia de SEGURIDAD SOCIAL registrado como PRESTACIONES POR DESEMPELO contra  MINISTERIO TRABAJO, que ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 4.

SEGUNDO.- Por comparecencia en fecha 16/1/2012 de D. CUSTODIA JIMENZ GARCIA, comunica al Juzgado el fallecimiento de D. FRANCISCO ROSA ROSA.

TERCERO.- Se emplazó edictalmente a los herederos para que comparecieran en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 16 LEC establece que cuando se transmita “mortis causa” lo que sea objeto del proceso, la persona o personas que sucedan al causante, ocuparán en juicio la misma posición que este a todos los efectos. Si se produjera el fallecimiento del uno de los litigantes, se intentará la averiguación del sucesor confiriéndole plazo para personarse en las actuaciones, sucediendo al litigante fallecido.

     En el caso presente, fallecido el demandante D. FRANCISCO ROSA ROSA, solicitó ser tenida por parte en el proceso D. CUSTODIA JIMENEZ GARCIA, cuya personación no fue admitida por auto de 2 de octubre de 2012 por carecer la solicitante la condición de heredera del litigante difunto, condición esta que corresponde a los hijos de éste.

     Por este Juzgado, desconociendo el domicilio de los hijos del fallecido D. FRANCISCO ROSA ROSA se procedió al emplazamiento edictal de los mismos al efecto de que pudieran comparecer en autos si interesaba a su derecho no habiéndolo hecho así, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.2 LEC procede tener a áquellos por desistidos y acordar el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos referidos y demás de aplicación,

Dispongo: No habiendo comparecido en las presentes actuaciones los herederos de D. FRANCISCO ROSA ROSA en el plazo conferido, debo tener a estos por desistidos de la demanda inicialmente formulada por aquel frente al Servicio de Empleo Público Estatal acordando el archivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese por edictos y notifíquese la presente resolución a efectos de mero conocimiento a D. CUSTODIA JIMENEZ GARCIA.

Incorpórese el original al Libro de su razón, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (art. 186 y 187 de la LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO ROSA ROSA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL