Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5421
Juicio de Faltas 0001065/2012
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 439
En Palma, a veinte de diciembre de dos mil doce
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y su partido, los presentes autos del Juicio de Faltas nº 1065/2012 incoados por la comisión de una presunta falta de HURTO, siendo denunciantes, MARC HEIDER, SANDRA MULLER y DAVIDE GARAVAGLIA, y denunciado, JUAN JOSÉ HEREDIA MOYA, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, y en su representación Dña. Concepción Gómez, procedo a dictar la presente resolución, basándome para ello en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguidas las actuaciones por sus trámites y señalado el día 18 de diciembre de 2012, a las 10:50 horas, para la celebración del juicio, ha dicho acto compareció únicamente el denunciado. Abierto el plenario se procedió a la práctica de la prueba propuesta y que fue admitida, declaración de denunciado y declaraciones testificales de los Policías Locales de Palma con nº de Placa 211 y 816; con el resultado que obra en el acta expedida al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de informe, solicitó la condena del denunciado como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, y que indemnice a la denunciante Sandra Muller en 100 euros.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara: Que el día 17 de agosto de 2012, sobre las 02:20 horas, en la Playa de Palma, el denunciado, con ánimo de lucro y aprovechando el descuido de un grupo de turistas, les sustrajo diversos efectos, en concreto, dos cámaras digitales de fotografía y dos carteras con dinero en efectivo y documentación personal. El denunciado fue detenido por la fuerza policial y los objetos sustraídos recuperados, a excepción del dinero efectivo que portaba la denunciante Sandra Muller, en la cuantía de 100 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Valorando en su conjunto y en la forma ordenada por el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto de juicio, se obtiene razonablemente que los hechos enjuiciados, y que han sido declarados probados, son legalmente constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623 del Código Penal, que castiga a ‘los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros’.
La condena del denunciado deriva de declaración testifical de los Policías Locales con nº de placa 211 y 816, al testimoniar en plenario que presenciaron por sí mismos como el denunciado iba corriendo, y tras perseguirlo, encontraron en su poder documentos y una cartera perteneciente a unos turistas, los cuales a posteriori le identificaron como la persona que les había hurtado. A mayor consideración, el denunciado, si bien no recordaba los hechos, por cuanto manifiesta que había bebido ese día, si que admitió que cuando fue detenido por la policía tenía en su poder cosas que no eran de su propiedad.
Existe por tanto, prueba de cargo que ha sido producida en el acto del juicio oral con pleno respeto de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva e igualdad de las partes, siendo idónea para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida a todo acusado por el art. 24.2 de la Constitución.
SEGUNDO.- De la expresada falta de hurto es responsable en concepto de autor, JUAN JOSÉ HEREDIA MOYA, por haber tomado parte directa en la ejecución de los hechos según establece el artículo 28 del Código Penal.
TERCERO.- El artículo 623.1 establece que la falta de hurto será castigada con la pena de ‘localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses’. Por su parte el artículo 638 del mismo texto dispone que en la aplicación de las penas previstas para las faltas, los Jueces y Tribunales procederán según su prudente arbitrio y dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.
El Ministerio fiscal solicitó la imposición para el denunciado de una pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, considerando este juzgador tal pedimento proporcionado y ajustado a las circunstancias concurrentes en el condenado.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, de conformidad con los artículos 109 y 116 del Código Penal, acreditado que Sandra Muller portaba en el momento de la sustracción 100 euros, y dado que la referida suma no ha sido recuperada, se entiende procedente fijar en tal importe el quantum indemnizatorio a su favor.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta en virtud de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO a JUAN JOSÉ HEREDIA MOYA, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, (120 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y a que indemnice a Sandra Muller en la suma de 100 euros; y al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de los 5 días siguientes al en que se notifique esta resolución y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A MARC HEIDER, DAVID GARAVAGLIA, SANDRA MÜLLER Y JUAN JOSÉ HEREDIA MOYA, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a 9 DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
EL SECRETARIO.