Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4962
Juicio de Faltas 1082/2011
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a SEBASTIAN CORTES NAVARRO, ANTONIA BATISTA MANZANO , JUAN ANTONIO NAVARRO GIL la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
“S E N T E N C I A
En PALMA DE MALLORCA a diez de Mayo de dos mil doce.
D./Dña. MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción núm. Diez, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001082 /2011, seguida por una falta de HURTO contra SEBASTIAN CORTES NAVARRO, ANTONIA BATISTA MANZANO , JUAN ANTONIO NAVARRO GIL habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por DOÑA PILAR DORREGO DE CARLOS, y
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a SEBASTIAN CORTES NAVARRO, ANTONIA BATISTA MANZANO y a JUAN ANTONIO NAVARRO GIL, como autores responsables de una falta de HURTO a la pena para cada uno ellos de dos meses multa a razón de seis euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al pago de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
En PALMA DE MALLORCA a 18 de Febrero de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL