Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5716
Publicación de la Resolución de la declaración de obligatoriedad de reintegro del importe cobrado indebidamente, Exp. 179/2009, en relación a la línea de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, para el año 2.009.
Publicación de la Resolución de la declaración de obligatoriedad de reintegro del importe cobrado indebidamente por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, para el año 2.009.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución de la declaración de obligatoriedad de reintegro dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, de día 28 de noviembre de 2.012, con relación al expediente núm. 179/2009 de la línea de ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, para el año 2.009.
Informar a la interesada que, en fecha de 28 de noviembre de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de declaración de obligatoriedad de reintegro, porque en fecha 11 de octubre de 2.011 se abonó a (datos personales ocultos)un total de 600,00 euros correspondientes a la primera anualidad de la ayuda concedida; por lo cual se ha producido un pago indebido por un importe de 600,00 euros , y de acuerdo con la normativa de aplicación al caso, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de 21 de abril, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.
Informar a la interesada, que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución delante el Órgano Gestor y previa revocación parcial de la ayuda concedida.
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
Las notificaciones recibidas entre los días 16 y el último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
Asimismo, se le notifica a la interesada que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Informar a la interesada que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 19 de marzo de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons