Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 5709
Notificación de resolución de anulación del acta levantada por la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales instruida en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual del destinatario o no ha podido ser localizado, mediante este edicto se notifica a la empresa que se indica a continuación que la directora general de Trabajo y Salud Laboral, por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011), ha dictado una resolución de anulación del acta de infracción en el expediente sancionador que también se indica, la cual se puede recoger en las oficinas del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Salud Laboral (pl. de Son Castelló, 1, 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Exp. |
Acta |
Empresa |
Sanción |
Fecha Resol. |
---|---|---|---|---|
DGTSL 50/2013 |
OB 2012/161953 |
Sartori, Gino |
3.000,00 € |
18-02-13 |
Asimismo, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas de la Seguridad Social (BOE núm. 132, de 3 de junio), se ha declarado la anulación del acta de infracción de modo que se deje sin efecto la sanción propuesta y, por lo tanto, se deben archivar las actuaciones, sin perjuicio de que se pueda levantar nueva acta por los mismos hechos si la infracción no hubiera prescrito, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Palma, 18 de marzo de 2013
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Juana María Camps Bosch