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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5698
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 4 de marzo de 2013 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y de ayudas de conciliación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 8 de abril de 2010

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Texto

Hechos

1- Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas de conciliación en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010 (BOIB nº. 61, de 22 de abril).

2- Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 3 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1- El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2- De acuerdo con los apartados g e y del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5- La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6- El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7- Mediante la Resolución del consejero de Trabajo y Formación y presidente del SOIB de 8 de abril de 2010 (BOIB nº. 61, de 22 de abril), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas de conciliación. En el apartado 4 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y de ayudas de conciliación.

8- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9- El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1- Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

- El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010: 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

- Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

- Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 1.3 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

- El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 4 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010.

- Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

- Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2010, de acuerdo con lo que establece el punto 4 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010.

- Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

e) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

f) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

g) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de marzo de 2013

El consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans

Por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución del presidente del SOIB de 28
de noviembre de 2011 BOIB núm.180, de 1 de diciembre
El vicepresidente del SOIB
Onofre Ferrer Riera

 

 

ANEXO

CURSO

DNI/NIE

NOMBRE

DIAS

TR

DIS

CC

IMPORTE

124/10

41522430R

SANTIAGO GARCÍA MARÍA ROSA

19

X

 

 

85,50€

124/10

43019770H

RAYO PICÓN MARÍA CARMEN

15

X

 

 

67,50€

124/10

77802141H

ROMÁN SORIA MARTA

18

X

 

 

81,00€

124/10

78203572F

GINARD TOUS PETRA

18

X

 

 

81,00€

124/10

78210839Y

BRUNET GINARD ANA

15

X

 

 

67,50€

252/10

04610540Y

MAI MENDEZ CAROLINA

20

X

 

 

30,00

252/10

41523461C

LOPEZ DOMINGO ROSARIO MARIA

20

X

 

 

90,00€

252/10

41541243T

VILLALOBOS LOPEZ MARIA ISABEL

22

X

 

 

99,00€

252/10

42978389Z

ESTELRICH CONCA MARGARITA

25

X

 

 

37,50€

252/10

43132650Z

HERMOSA GARCIA LAURA

19

X

 

 

28,50€

252/10

43161085K

RAMOS RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR

25

X

 

 

112,50€

252/10

43195263K

ALEMAY FERRER MONICA

19

X

 

 

28,50€

252/10

45697437W

ALANDETE OSORIO JULIETH ELENA

20

X

 

 

30,00€

252/10

49613821S

MARIN MUÑOZ LUZ ANDREA

24

X

 

 

36,00€

252/10

X2019652E

FOCHT LIDIA

22

X

 

 

33,00€

411/10

43102365C

GRIMALT CANAVES GABRIEL

16

X

 

 

24,00€

273/10

21959293C

MARIA JESUS GARCIA FERNANDEZ

31

X

 

 

48,00€

423/10

18233979Q

GARCÍA JOVER MARÍA MAGDALENA

20

X

 

 

30,00€

423/10

25154631Z

TOMAS ARRUGA ELADIO

10

X

 

 

45,00€

423/10

41537604H

LORENZO CALZADO SANTIAGO

20

X

 

 

90,00€

423/10

42960582D

SALOM COLL ANTONIA

18

X

 

 

81,00€

423/10

43026858E

MENDOZA QUESADA MIGUEL ÁNGEL

20

X

 

 

30,00€

423/10

43101987X

ARGÜELLES LLADÓ IRENE

20

X

X

 

140,00€

423/10

45694057A

VERA LICOURT FRANCISDALY

20

X

 

 

30,00€

423/10

45699964E

RESTREPO AGUDELO SANDRA

20

X

 

 

90,00€

423/10

49607963E

FELGUEIRAS AFONSO ADRIANO JESÚS

18

X

 

 

27,00€

423/10

78216920S

SASTRE RAMIS MARTIN

20

X

 

 

90,00€

423/10

X7325414Y

BARA MOHAMED

20

X

 

 

30,00€

423/10

X9829352A

BOUDRA BILAL

20

X

 

 

30,00€

563/10

05197738Z

CARRIÓN MORCILLO MARÍA ISABEL

12

X

 

 

54,00€

563/10

22098668S

PAYA BERNABEU M. JOSEFA

12

X

 

 

54,00€

563/10

35091282K

FIOL CASTELLÓ ANA MARÍA

12

X

 

 

54,00€

563/10

41493437B

BASSA MARQUÉS MAGDALENA

12

X

 

 

18,00€

563/10

41497980T

GARCÍA VAQUERO ANA ISABEL

12

X

X

 

84,00€

563/10

41503610H

VEGA BOLIVAR CAROLINA

12

X

 

 

18,00€

563/10

41504656Y

BATALLA SINTES JUAN MARTÍN

12

X

 

 

18,00€

563/10

41508995K

CHUPS CARMONA JENIFER

12

X

 

X

213,72€

563/10

41510399E

SERVER SASTRE JONATHAN

12

X

 

 

54,00€

563/10

41608234S

LORENZO MOREIRA WENDY GISSEL

12

X

 

 

18,00€

563/10

41610738N

OCORÓ LÓPEZ ORLANDO

12

X

 

 

18,00€

563/10

41611449X

RODRIGUEZ RODRIGUEZ NUBIA MERCED

12

X

 

 

18,00€

563/10

78305779W

VIDAL PONS MAGDALENA

12

X

 

 

54,00€

563/10

X0558862P

ELLISON VICTORIA JANE

12

X

 

 

54,00€

621/10

X5503363S

CALDERON LLANO JANETH

10

X

 

 

15,00€

639/10

43158042Z

ROSSELLÓ GINARD JOAN ANTONI

5

X

 

 

22,50€

639/10

78218879L

CAPÓ VALLESPIR ANTONI

5

X

 

 

22,50€

647/10

47257097D

PLANELLS GUASCH ELSA

15

X

 

 

67,50€

647/10

73588966Y

PEREZ FERRER RAQUEL DIANA

16

X

 

 

24,00€

647/10

75237830T

MALDONADO VIÑOLO MARIE NOELLE

15

X

 

 

22,50€

647/10

X2402115H

GOMES NUNES M EMILIA

15

X

 

 

22,50€

647/10

X7902092M

DOBROWOLSKA EWA LIDIA

18

X

 

 

27,00€

647/10

X9401586Z

SEITAN ALEXANDRU M

17

X

 

 

25,50€

647/10

Y1340255J

KUG MALGORZATA MALGORZATA BARB

20

X

 

 

90,00€

647/10

Y1376862G

EL OUARIAGHLI SEBTI AMINA

17

X

 

 

76,50€

703/10

11964716R

MENDEZ LIQUETE LUIS CARLOS

2

X

 

 

3,00€

703/10

41510227B

MASCARO VILLALONGA CATALINA

16

X

 

 

24,00€

703/10

41610722L

MONTALVO FLORES JENIFFER

10

X

 

 

15,00€

703/10

X7433419A

MORI CARBAJAL BERITA ISABEL

10

X

 

 

15,00€

703/10

X8179069Q

QUEZADA ROCA SILVANA

10

X

 

X

148,10€

705/10

11785323P

PEÑA MILLA MARÍA ÁNGELES

23

X

 

 

103,50€

705/10

22629119V

DE LOS ÁNGELES MIRA MARÍA LUISA

20

X

 

 

90,00€

705/10

26451132M

MOYA MARTÍNEZ ANTONIO

28

X

 

 

42,00€

705/10

34088905F

ACOSTA REY JACINTO

23

X

 

 

34,50€

705/10

37673498G

AUBERT GOTARREDONA ASUNCIÓN

23

X

 

 

34,50€

705/10

41095595T

GIL MAYO MONTSERRAT

29

X

 

 

43,50€

705/10

41441286R

TORRES SANSANO SALVADORA

30

X

 

 

45,00€

705/10

41443882K

CLAPÉS CARDONA MARGARITA

26

X

 

 

117,00€

705/10

41445006H

FERRER ANTONIO BARTOLOMÉ

27

X

 

 

121,50€

705/10

41450355P

GARCIA MEDINA BASILIA

31

X

 

 

46,50€

705/10

48345886R

SERRANO MANZANARES MARÍA

29

X

 

 

43,50€

705/10

75778335M

SEÑORANES JIMÉNEZ RAÚL

28

X

 

 

42,00€

705/10

X6333647E

VERA CHAO Y. DE LOURDES

14

X

 

 

21,00€

718/10

42994534J

PICORNELL PERALTA MARGARITA

20

X

 

 

30,00€

718/10

43042363W

LOPEZ ISERN ANTONIA

16

X

 

 

24,00€

718/10

43067964G

CERDA PARDO JUANA

12

X

 

 

18,00€

718/10

43151469L

RODRIGUEZ DE DIOS TRIANA

16

X

 

 

24,00€

718/10

X3776995G

REYNA PINARGOTE NADIA ROMINA

12

X

 

 

18,00€

718/10

Y1143687A

HALLEY GONZALEZ CARLOS

20

X

 

 

30,00€

761/10

41448166G

RODRIGUEZ MORENO M CARMEN

15

X

 

 

22,50€

761/10

41459405L

RODRIGUEZ NAVARRETE CAROLINA

15

X

 

 

67,50€

761/10

47258306E

ENCISO PRIETO JERHUME CARLOS

15

X

 

 

22,50€

761/10

47431916M

LUNA SAVIÑON NATALIA CESARIN

15

X

 

 

22,50€

761/10

48231790P

LANDIN ARAUZ SOFIA LORENA

15

X

 

 

67,50€

761/10

X1787885A

KLINGENBERG STEPAN

15

X

 

 

22,50€

761/10

X3511654Z

FILIMON MARIUS VASILE

15

X

 

 

22,50€

761/10

X3613988K

PINCAY RAMBAY WALTER HUGO

15

X

 

 

67,50€

761/10

X5571833Z

PERDIGON NUÑEZ ANGEL ANDRES

15

X

 

 

67,50€

761/10

X6384842L

PEÑA RODRÍGUEZ JACQUELINE

15

X

 

 

67,50€

761/10

X7644090V

MORO CLAUDIO ALEJAND

15

X

 

 

22,50€

761/10

X9180739J

MENDES SANTOS ANTHONNY JOSEPH

15

X

 

 

22,50€

794/10

43090323F

MULET REYNES BARTOLOME

27

X

 

 

121,50€

794/10

43129182L

ANDREU BLEDA MERCE

21

X

 

 

31,50€

1044/10

08947888Z

PONS PONS ANTONIO

10

X

 

 

45,00€

1044/10

43153795E

MARTINEZ SANCHEZ EVA MARIA

10

X

 

X

148,10€

1044/10

43471780D

HERNANDEZ PECHS FELIPE RAFAEL

10

X

 

 

15,00€

1044/10

X5501904M

SVETLOZAROVA PETROVA GABRIELA

10

X

 

 

15,00€

1044/10

X9578016B

CONDE APONTE KATHIA

14

X

 

 

21,00€

1109/10

41493553N

LOZANO FERNÁNDEZ FORTUNATO

10

X

 

 

45,00€

1109/10

41494383Z

LOMBARTE SEGUÍ MARINA

19

X

 

 

28,50€

1109/10

41509303F

OLIVES PIERES MARGARITA

16

X

 

 

72,00€

1109/10

41509723J

SASTRE GOÑALONS IRENE

23

X

 

 

34,50€

1109/10

41512609R

COMPANY CAPO LARA

16

X

 

 

24,00€

1109/10

41607158C

SARANGO ARAUJO SANDRA ELIZABET

20

X

 

 

30,00€

1109/10

41744938F

VINENT COLL ROSER

12

X

 

 

18,00€

1109/10

X9979370S

GARNICA CAMACHO CARLOS GABRIEL

19

X

 

 

28,50€

1109/10

Y0372162J

PESCADOR VILCHIS ANA LAURA

10

X

 

 

15,00€

1119/10

46395769P

GUTIERREZ MIR LILIA

11

X

 

 

49,50€

1147/10

38134604Y

ROYO BONET MIRIAM

13

X

 

 

58,50€

1147/10

41492522Q

PRIETO GOMILA RAMÓN

16

X

 

 

24,00€

1147/10

41509004F

ORFILA JENNER THILO OLAF

16

X

 

 

24,00€

1147/10

41510311A

PEREZ GONZALEZ ELISABET

10

X

 

 

15,00€

1147/10

43186032J

AMADOR MARIN MATILDE

14

X

 

 

21,00€

1147/10

Y0322810L

CORREA AÑEZ CLAUDIA KARINA

12

X

 

 

18,00€

1159/10

47257672D

SERRA ALVADO MARINA

26

X

 

 

39,00€

1159/10

47258947L

RIBAS RIERA PAU

26

X

 

 

39,00€

1159/10

47409928M

MOLINA CARDONA NATALIA

26

X

 

 

39,00€

1159/10

X3720526T

AL MORABET MOHAMED

26

X

 

 

39,00€

1159/10

X7120432T

CAMPOVERDE SACA YULEYSI FERNAND

26

X

 

 

39,00€

1159/10

X9030633M

TORRES MARMOLEJO I. KATHERINE

26

X

 

 

39,00€

1159/10

Y0757049H

TETTAMANTI ARIEL ARIEL ALEJANDRO

26

X

 

 

39,00€

1163/10

02887275Q

CAMACHO SANTIBAÑEZ MARIA EUGENIA

15

X

 

 

67,50€

1163/10

36916923Z

ALONSO MAESTRE CRISTINA

24

X

 

 

108,00€

1163/10

41438818V

FERRE PLANELLS MARGARITA MARIA

21

X

 

 

94,50€

1163/10

41443247F

TORRES SEGUI PILAR

22

X

 

 

99,00€

1163/10

41450044L

MORENO ROSA MA LUISA

16

X

 

 

24,00€

1163/10

41451770C

DUEÑAS CAMACHO M FABIOLA

24

X

 

 

108,00€

1163/10

41453670B

TUR TORRES ANA MARIA

17

X

 

 

76,50€

1163/10

41457076J

VAZQUEZ GARCIA ANGELA

24

X

 

 

36,00€

1163/10

X1980483E

LAGSTON SKINNER ZOE EMMA

20

X

 

 

90,00€

1163/10

X5683282M

TURNEA RAMONA

17

X

 

 

25,50€

1267/10

43009949H

PUIGROS SUREDA CATALINA

80

 

X

 

440,00€

1268/10

43048844C

GALERA GARRIGA JAVIER

27

X

 

 

40,50€

1268/10

43150917L

ACEDO ESCAMILLA LUIS

27

X

 

 

121,50€