Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5693
Responsabildad Patrimonial. Notificación de Decret expediente 2012/253
Pongo en su conocimiento que el Ilm. Sr. Teniente de Alcalde del Area Coordinación Municipal y Turismo por delegación del Ayuntamiento, mediante decreto núm. 1720 de 31 de enero de 2013, ha dispuesto el siguiente:
Desestimar la petición de Dª Aina Martínez Torres en materia de Responsabilidad Patrimonial, la cual alega que paseando con los perros por el Parque de la Porta des Camp uno de los perros le estiró y sufrió un accidente al pisar una arqueta en una zona ajardinada, puesto que del relato de los hechos se desprende claramente la ausencia de Responsabilidad Patrimonial de esta Administración, en el accidente que manifiesta haber sufrido, sin perjuicio de prueba, en aplicación del que dispone el arte. 139 y 141 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el arte. 2º del R.D. 429/93 de 26 de marzo que aprueba el procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, ninguno interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme al establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciósa-Administrativa, ante el Juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 18 / marzo / 2013
La jefa de servicio, por delegación de la Secretaría General
María Pons Tomas