Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5691
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2009/280
Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm.1729 de 31 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:
Desestimar la solicitud de indemnización del Sr. Lobin Ricards, por daños en el neumático de su vehículo con placa de matrícula GZ 5322 como consecuencia de ceder el marco del alcorque al aparcar el vehículo en c/ Joan Llabres a la altura del nº 16 frente Hotel Pueblo Park, el día 11 de julio de 2008, según manifiesta.
Se notifico al interesado audiencia y al no ser localizado en su domicilio se publico en BOIB y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento desde el 3/11/12 hasta 20/11/12.El interesado no presentó prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido.
La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público, ya que el interesado no ha presentado prueba suficiente, en el plazo de 30 días que al efecto se le concedió para acreditar la realidad de los hechos que manifiesta y por los motivos denunciados, no siendo suficientes como prueba sus manifestaciones, sin pruebas objetivas que corroboren su versión. Habiendo de ser el interesado que ha de probar la realidad del accidente sufrido, el lugar y motivo que indica y por el que atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento, según ha reiterado la jurisprudencia y ante la ausencia de pruebas concluyentes, se procede a dictar la resolución expresa desestimatoria de su petición de conformidad a lo establecido en el art. 139 i ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No corresponde valorar los daños ocasionados, al ser desestimatoria la resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 1 de febrero de 2013
La Jefa de Servicio
Por delegación de la Secretaria General
María Pons Tomas