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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL

Núm. 5565
Notificación Resolucion del expediente sancionador s-12/377, incoado a Torre Jimeno, Distribucion, Venta y Exportacion S.L..

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

NOTIFICACION DE DECRETO DE LA CONCEJAL DELEGADA DEL AREA DE SOSTENIBILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE NOTIFICA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR S-12/377, INCOADO A TORRE JIMENO, DISTRIBUCION, VENTA Y EXPORTACION S.L..

De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5  de la L.R.J.P.A.C., se procede a publicar en el B.O.P. de Palma de Mallorca  y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Decreto de Resolución del expediente sancionador incoado a TORRE JIMENO, DISTRIBUCION, VENTA Y EXPORTACION S.L. (C.I.F.: B07882988) instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el ultimo domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Expediente sancionador S-12/377:

-   Responsable: TORRE JIMENO, DISTRIBUCION, VENTA Y EXPORTACION S.L. (C.I.F.: B07882988).

-   Hechos probados:El día 21 de mayo de 2012, a las 13h, las subinspectoras de consumo giran visita al puesto que la empresa TORRES JIMENO, tiene instalado en el mercadillo solidario de la Plaza del Pilar, de Ciudad Real, comprobando que tienen expuestos carteles delante de los productos, haciendo alusión a los efectos curativos de los productos a la venta, incumpliendo lo establecido en el artículo 16 del RD 1599/97, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, así como en el artículo 6.a de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, al no respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta. La inspección es realizada ante la encargada del puesto, Dª Carmen Rosa Navarro..

-   Infracción sancionada: Art. 64,24 en rel. 6,a de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante (B.O.P. 23/03/2011), tipificada como leve,.

-   Sanción impuesta: 200 Euros.

Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. Interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación de este acuerdo, salvo en los supuestos previstos por el art. 8.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los que podrá interponerlo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, o en los casos señalados por el art. 14 de la misma Ley en que podrá interponerlo, a su elección, en el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga Vd. Su domicilio.

También podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes.

No obstante podrá utilizar cualesquiera otros recursos, si lo cree conveniente.

 

Ciudad Real a 13 de marzo de 2013

 

LA CONCEJAL DELEGADA,

Dª. Rosario Roncero García- Carpintero