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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5640
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la que se autoriza la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal de la marca nacional nº 2.866.002 "Illes Balears Film Commission", clases 35 y 41, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a favor del Cluster Audiovisual de las Illes Balears (CLAB) (exp.SENDE 656/2013)

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Texto

Hechos

1. El 16 de enero de 2013, entró en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas (con nº. de registro de entrada 646/2013) un escrito del Consejero de Presidencia en el que expone al Consejero de Administraciones Públicas que el Anteproyecto de Ley Audiovisual de las Illes Balears prevee en su artículo 41 que ha de crearse el Illes Balears Film Commission y para ello es necesario que el Gobierno de las Illes Balears recupere la marca "Illes Balears Film Commission" y solicita que desde la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas se realicen los trámites necesarios para que no se prorrogue la cesión de la misma a favor del Cluster Audiovisual de las Illes Balears.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es titular de la marca nacional nº 2.866.002 "Isles Balears Film Commission", con distintivo mixto, clases 35 y 41 y nº de activo fijo 100000010132, solicitada el 2 de marzo de 2009 por la Dirección General de Cultura del Gobierno de las Illes Balears y que el 10 de agosto de 2009 la Oficina Española de Patentes y Marcas acordó inscribir el titulo de la marca en el Registro de la Propiedad Industrial por un periodo de diez años.

3. El 19 de mayo de 2011, el Consejero de Economía y Hacienda mediante resolución autorizó la cesión de uso gratuita y temporal de la marca nacional nº 2.866.002 " Illes Balears Film Commission", clases 35 y 41, a favor del Clúster Audiovisual de les Illes Balears, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 81, de 2 de junio.

4. La duración de esta cesión es de dos años a contar desde el día siguiente de haberse firmado el acta de entrega, prorrogables de forma tácita por anualidades sucesivas hasta un máximo de diez años (incluida la duración de la cesión y las prórrogas), si alguna de las partes no se manifiesta en contra, con una antelación mínima de cuatro meses antes del vencimiento de la vigencia de la cesión o de cualquiera de sus prórrogas. El acta de entrega se firmó el 20 de mayo de 2011, por tanto, la cesión finaliza el 21 de mayo de 2013, salvo que se prorrogue.

5. El 25 de agosto de 2011, la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acordó la inscripción de la licencia marca nacional nº 2.866.002 a favor del Cluster Audiovisual de las IIlles Balears , con CIF G57601908.

6. El 16 de enero de 2013, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades informó mediante un escrito al Consejero de Presidencia que da el visto bueno para que no se prorrogue la cesión mencionada.

7. El 18 de enero de 2013, el Consejero de Administraciones Públicas comunicó mediante un escrito al Presidente del CLAB (Clúster Audiovisual de las Illes Balears) la voluntad del Gobierno de las Illes Balears de no prorrogar la cesión de uso gratuita y temporal de la marca nacional 2.866.002 "Illes Balears Film Comission", clases 35 y 41.

8. El 30 de enero de 2013, Don Germán Traver Munné, Presidente del Clúster Audiovisual de las Illes Balears, presentó un escrito con nº de registro de entrada 4.429 a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través del cual se dan por notificados de la Resolución sobre la restitución de dicha marca y comunican la voluntad del CLAB de no continuar haciendo uso de la marca.

9. El 11 de febrero de 2013, el Consejero de Presidencia propuso al Consejero de Administraciones Públicas que ordenara el inicio del expediente de revocación la cesión de uso gratuita y temporal de la marca nacional nº 2.866.002 "Illes Balears Film Commission".

10. El 26 de febrero de 2013, el Consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, dictó la Resolución de inicio del expediente.

11. También se debe considerar el resto de documentación que consta en el expediente nº  29/2013, tramitado por la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas.

 

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87.g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril), y el resto de disposiciones aplicables concordantes.

2. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 192, de 24 de diciembre).

3. Los artículos 48, 49, 50 y los que concuerdan de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE nº294 ,de 8 de diciembre).

4. El artículo 30 y siguientes del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas (BOE nº 167, de 13 de julio).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº44, de 3 de abril).

6. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio).

7. El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio).

8. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91 ext., de 20-de junio) modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB nº 119, de 6 de agosto) y el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre (BOIB nº166 , de 5 de noviembre).

9. El Decreto 81/2011, de 22 de julio, por el que se nombra a la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB nº 112, de 23 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Autorizar la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal de la marca nacional nº 2.866.002 "Illes Balears Film Commission", clases 35 y 41, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a favor del Clúster Audiovisual de las Illes Balears (CLAB).

2. La eficacia de esta autorización se condiciona a la tramitación y firma de todos los documentos necesarios para formalizar la revocación con la finalidad y las condiciones que se han expuesto.

3. Facultar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia para que firme todos los documentos que sean necesarios para concluir la revocación de la cesión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Notificar esta Resolución al Clúster Audiovisual de las Illes Balears, a la Consejería de Presidencia y a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

5. Anotar la revocación de la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

 

Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2013

La Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas
Ana María García Serrano

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

Marratxí, 13 de marzo de 2013

El Consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero