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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 5337
Seguridad Social 0000451/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000451 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO PLANELLS RIBAS contra la empresa  INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S.,  TESORERIA G DE LA SEGURIDAD SOCIAL  ,  MUTUA FREMAP FREMAP ,  EDITUGAS CONSTRUCOES, SA   sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimar la demanda interpuesta por ANTONIO PLANELLS RIBAS, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, EDITUGAS CONSTRUCOES,SA y ADMINISTRACION CONCURSAL, ADOLFO ACEBAL ZULUETA con condena  a la empresa EDITUGAS CONSTRUCOES,SA a abonar al demandante la cantidad de 319,20 euros, siendo su administrador concursal el que deberá  estar y pasar por los efectos de esta resolución en las responsabilidades que legalmente tiene atribuidas, con oligación de antipipo de dicha cantidad por la MUTUA FREMAP, así como la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/62/0451/11 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0451/11 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EDITUGAS CONSTRUCOES, SA, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARO/A JUDICIAL