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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 5341
Ejecución de Títulos Judiciales 0000157/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000157 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EMILIA PARDO TOLOSA contra la empresa  HOTEL BEACH CLUB IBIZA, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez: Sr/Sra. D/Dª.  ROSA MARIA DOMENECH TUDELA

En IBIZA/EIVISSA, a once de Marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones  declaró la improcedencia del despido efectuado por  HOTEL BEACH CLUB IBIZA, SL, de la demandante Dª EMILIA PARDO TOLOSA con efectos desde 13.09.10 , con las consecuencias legales correspondientes.

SEGUNDO.- Dª EMILIA PARDO TOLOSA ha presentado demanda de ejecución  alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Se ha celebrado el incidente no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece pese a estar debidamente citada para defender su derecho no habiendo presentado el empresario prueba suficiente que acredite que readmitió al trabajador en las mismas condiciones  que antes del despido , debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva conforme establece el art. 281 de la LJS la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización de 45 días por año de servicio con el límite máximo de 42 mensualidades, , así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución, debiendo en consecuencia abonarse a la actora la suma de 15.839,82 euros de indemnización, resultado de incrementar la indemnización fijada en auto de aclaración de fecha 29.7.11 la suma de 2246,74 euros correspondientes a los periodos transcurridos desde la fecha del despido hasta el 16.10.10 ( fecha esta última que ha de reputarse como de fin de temporada a la vista de la cualidad  de fija discontinua de la trabajadora y a la vista de la vida laboral de la que se deduce que la fecha tope ha de situarse en dicho día) así como los 183 días correspondientes a la temporada 2011 y 2012, lo que hacen un total de 399 días, así como los salarios de tramitación en la cuantía resultante de multiplicar tal número de días por el salario día fijado en el auto aclaratorio mencionado ( 45,78 euros/ dia) lo que hace un total de 18.266,22 euros

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a D/ña. EMILIA PARDO TOLOSA con la empresa  HOTEL BEACH CLUB IBIZA, SL, condenando a ésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/des siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR:

INDEMNIZACIÓN:   15. 839,82 euros

SALARIOS:   18.266,22  euros

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 0493-0000-64-0157-12, debiendo indicar en el campo concepto ‘Recurso’ seguida del código ‘30 Social-Reposición’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ‘código 30 Social- Reposición’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                             EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  HOTEL BEACH CLUB IBIZA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a once de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.