Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5620
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de control de animales de compañía con obligación de vacunación y retirada de éstos de la vía publica
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/2 Reguladora de la Tasa de Control de Animales de Compañía con Obligación de Vacunación y Retirada de Estos de la Vía Pública, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CONTROL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CON OBLIGACIÓN DE VACUNACIÓN Y RETIRADA DE ÉSTOS DE LA VÍA PUBLICA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa por la prestaciones de los servicios que se describen a continuación:
1) Los trabajos desarrollados por el Ayuntamiento para el mantenimiento del padrón de animales domésticos de compañía que deban someterse a vacunación antirrábica obligatoria.
2) Los trabajos desarrollados por el Ayuntamiento y servicios complementarios para la recogida de la vía pública de los animales que circulen sin ir acompañados y debidamente sujetados.
Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios a qué se refieren los dos apartados del anterior artículo.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas propietarias poseedoras de los animales que reciban los servicios mencionados en esta Ordenanza.
Artículo 4
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes:
a) Por el mantenimiento, gestión y alta en el padrón ................ € 6,20/año
b) Por la recogida de animales .......................................... ....... € 62,00/año
(En caso de reincidencia, se aumentara la tarifa en 7,60 €/año.)
Artículo 5
Exenciones
Únicamente quedan exentos los perros guía.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1, 5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando ésta sea abonada en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.
Artículo 7
Devengo
La tasa se devengará cuando la Administración inicie la prestación del servicio.
Artículo 8
Liquidación e ingreso
La obligación de pagar esta tasa nace con la prestación del servicio.
En el caso de prestación del servicio de mantenimiento, gestión y alta en el padrón, se liquidará la tasa por padrón anual durante las fechas que reglamentariamente se determinen.
En el caso de prestación del servicio de recogida y albergue de animales, se liquidará la tasa antes de la recogida del animal y será necesario presentar el recibo correspondiente a la persona que debe efectuar la entrega.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a la imposición de las sanciones que les correspondan se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10
Norma sanitaria
Antes de la devolución de cualquier animal recogido en la vía pública a su propietario o tercera persona que lo solicite, deberá justificarse que está debidamente identificado y vacunado.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 8 de marzo de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys