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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 5618
Notificación (Exp. 5/2008)
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar al Sr. Luis Alberto Alvéz Hernández se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE RESOLUCION POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA
(Exp. 5/2008)
HECHOS
a) En fecha 25 de marzo de 2008 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística a la Parcela 42 del Polígono 6 del término municipal de Muro, consistente en construcción de una cisterna subterránea de unos 16 m² x 1,3 m de profundidad y otra también soterrada de unos 4 m² x 1,3 m de profundidad; realizadas sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que el propietario es el Sr. Luis Alberto Alvez Hernández, con NIE X-5017648-Z.
b) Posteriormente, el celador se personó nuevamente en dicha parcela y con motivo de la inspección realizada, presentó un informe de fecha 15 de septiembre de 2008 en el que manifiesta que se han ejecutado más obras, consistentes en terminación de las dos cisternas subterráneas ya recogidas en el acta de 25 de marzo de 2008, construcción de once columnas de 0,40 x 0,40 x 2 m la entrada y lateral de la finca, colocación de material de construcción y de un porche metálico de unos 16 m² sobre las cisternas.
c) Mediante Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre de 2008 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
d) Informe de 12 de marzo de 2009 del arquitecto técnico municipal en el que se valoran las obras y se determina el plazo para su demolición.
e) Mediante Decreto de 16 de marzo de 2009 se incoa expediente sancionador contra el Sr. Luis Alberto Alvez Hernández, con NIE X-5017648-Z, en calidad de propietario/promotor, por la realización de obras sin licencia.
f) El expediente ha estado en suspenso por la tramitación del expediente de licencia 94/2009, que solicitó el Sr. Luis Alberto Alvez en su día y en el que se pretendían legalizar las obras objeto de infracción urbanística. El expediente de licencia presentaba unas deficiencias que no han sido subsanadas por el interesado en el plazo concedido, por este motivo, la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, en fecha 24 de septiembre de 2012 declaró la caducidad de la licencia, según certificación del Secretario de 10 de octubre de 2012.
g) Dado que ha finalizado el período de suspensión de tramitación del expediente de infracción urbanística y que se ha declarado la caducidad y archivo del expediente de licencia urbanística, procede la continuación del expediente de infracción en el trámite correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a. De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin ésta.
b. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.
c. El artículo 45 de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación sin licencia.
d. El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravante ni atenuante, por lo que la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/1990, y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.
e. En el Informe del arquitecto técnico municipal, de 12 de marzo de 2009, las obras se valoran en 10.390,99 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 10.390,99 euros, es decir, 7.793,24 euros.
f. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 15 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5% -10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en los casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se deba demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción del infractor proceda a la demolición de esta ya la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
g. Según dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 15 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 de la citada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior , dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
h. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
i. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
j. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994
Dados los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendiendo el artículo 13 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:
1. Imponer al Sr. Luis Alberto Alvez Hernández, con NIE X-5017648-Z, en calidad de propietario / promotor, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en construcción de una cisterna subterránea de 16 m² x 1,3 m de profundidad , construcción de otra cisterna subterránea de 4 m² x 1,3 de profundidad, construcción de 11 columnas de 0,40 x 0,40 x 2 my colocación de un pórtico metálico de 16 m²; realizadas sin licencia municipal de obras, en la Parcela 42 del Polígono 6, del término municipal de Muro, la sanción de multa de 7.793,24 Euros.
2. El pago de la multa mencionada deberá hacerse en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
3. Ordenar al Sr. Luis Alberto Alvez Hernández, con NIE X-5017648-Z, en calidad de propietario / promotor, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en construcción de una cisterna subterránea de 16 m² x 1 , 3 m de profundidad, construcción de otra cisterna subterránea de 4 m² x 1,3 de profundidad, construcción de 11 columnas de 0,40 x 0,40 x 2 my colocación de un pórtico metálica de 16 m², realizadas en la Parcela 42 del Polígono 6, del término municipal de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa de los interesados.
4. Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime oportunos. Asimismo, durante dicho plazo se le pone de manifiesto el expediente, para que pueda consultarlo, con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/1994 y la Ley de disciplina urbanística.
Muro, 8 de noviembre de 2012. El instructor, Fdo. Joan Llompart Forteza.”
Muro, a 7 de Marzo de 2013.
El Alcalde,
Martí Fornés Carbonell