Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5617
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica 1/1

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 1/1 Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1/1

 

Artículo 1

Disposiciones generales

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, establece en el artículo 59.1 con carácter obligatorio el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, regulado en los artículos 92 y siguientes del mismo texto.

 

Artículo 2

Tarifas

1. Las cuotas del cuadro de tarifas vigentes establecidas en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, se incrementan con la aplicación del coeficiente 1,411.

2. Para la aplicación de este coeficiente previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas aplicables en este municipio es el siguiente:


POTENCIAL Y CLASES DE VEHÍCULOS IMPORTE

 

A) TURISMOS

 

De menos de 8 caballos fiscales

 17,81€

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

 48,08€

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

101,51€

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

 126,44€

De 20 caballos fiscales en adelante

 158,03€

   

B) AUTOBUSES

 

De menos de 21 plazas

 117,53€

De 21 a 50 plazas

167,40€

De más de 50 plazas

 209,25€

   

C) CAMIONES

 

De menos de 1.000 kg de carga útil

 59,66€

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

 117,53€

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil

 167,40€

De más de 9.999 kg de carga útil

 209,25€

   

D) TRACTORES

 

De menos de 16 caballos fiscales

24,93€

De 16 hasta 25 caballos fiscales

 39,18€

De más de 25 caballos fiscales

 117,53€

   

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil 24,93€

 

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil  39,18€

 

De más de 2.999 kg de carga útil

 117,53€

   

F) OTROS VEHÍCULOS

 

Ciclomotores

 6,23€

Motocicletas hasta 125 cc

 6,23€

Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc

 10,69€

Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc

 21,37€

Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc

 42,74€

Motocicletas de más de 1.000 cc

85,48€

 

Artículo 3

Bonificaciones

3.1 Disfrutarán de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, a contar a partir de la fecha de fabricación o, si ésta no se conoce, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3.2 Se establece una bonificación del 1,5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a este impuesto en una entidad financiera, siempre y cuando éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro. En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.

 

Artículo 4

Derecho supletorio

Para el procedimiento de recaudación se aplica supletoriamente la Ley General Tributaria así como el procedimiento sancionador establecido.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Alaior, 8 de marzo de 2013

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys