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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5575
Exp 226-12 expediente sancionador medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Ismael Pelzer Msiah de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 9 de noviembre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 9 de noviembre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al Sr. Ismael Pelzer Msiah, mediante escrito de fecha 19 de noviembre/12 donde se comunicaba que el perro de su propiedad con núm. de microxip 941000013599790 figuraba en la Fundación Natura Parc desde el día 14 de septiembre/12, dándole al citado señor Pelzer un plazo de 8 días para recoger al animal, previo pago de las correspondientes tasas y de 7 días más para poder dar al animal, previo pago de las correspondientes tasas y de 7 días más para poder dar al animal en adopción o ser sacrificado, y, puesto que ha sido imposible su notificación, se ha procedido a la publicación en el boib núm. 156 de fecha 25 de octubre/12.
Puesto que, en fecha de hoy el señor Pelzer no ha procedido al pago de las correspondientes tasas, por tanto tampoco a la recogida de los animales con el microxip y rfa. Antes citado, por la cual cosa se puede considerar una abandono de dos el animal conforme a los artículos 116.2.e) y 117 de de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm. de BOIB 124, estando tipificado el citado hecho como grave y le podría corresponder dos sanciones entre 300,01 a 1.500 euros.
Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. Ismael Pelzer Msiah (DNI: 43.139.330-R) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en este caso y según el artículo 116.1.a) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, sería una infracción GRAVE y le podría corresponder una multa de 1.500.-€.-
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Pelzer Msiah, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. Pelzer el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la el Sr. Pelzer Msiah, dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir. Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Pelzer Msiah que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 9 de noviembre de 2012”
Se adjunta liquidación núm. 741093, referente a los gastos ocasionados por su animal en el Centro de Natura Parc, así como comunicarle que dispone de un plazo de 15 días a la recepción del presente escrito para proceder a realizar el correspondiente ingreso.
Marratxí, 11 de marzo de 2013
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou