Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 5546
Notificación propuesta de resolución exp 5331 empresa Sovereigh y Pools

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 23 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la via pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5331, en fecha 08 de febrero de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 22 de agosto de 2012, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba a la empresa Sovereigh & Pools la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la via pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos,  conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policia Local de fecha 08 de agosto de 2012 la empresa Sovereigh & Pools va dipositar unes caixes de cartró fora del contenidor de reciclatge.  

2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 07 de setiembre de 2012.  

3r. El presunto responsable ha presentado alegaciones el día 17.09.2012, las cuales no se tuvieron en cuenta en la resolución del expediente de la Junta de Gobierno de dia 14.11.2012 por no constar las mismas en el expediente.

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de la limpieza viaria y recogida de residuos: “...Siempre que sea posible el cartón se llevará a los contenedores específicos previstos para su tratamiento y reciclage. Si por motivo justificado esto no es posible se avisará al servicio municipal con 24 horas de antelación y este pasará a recogerlo”. 

3r. Según el art. 33 de la Ley 10/1998, la empresa Sovereigh & Pools es el titular responsable de la infracción.  .

4rt. El art. 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 € a 150.25 € por vulnerar el articulo 23. 

Vista la restante normativa legal y pertinente aplicación y atendido que no ocurren circunstancias modificativas, el instructor que subscribe propone a la Junta de Gobierno:

PROPUESTA

1r.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante escrito en RGE de fecha 17.09.2012 por el Sr. Richard John Halverson, titular de la empresa Sovereigh ¬ Pools contra el decreto de batlia núm. 796 con número 7289, en virtut del cual se inicipo procedimiento sancionador por una infracción administrativa en materia de residuos regulada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de la limpieza de las vias públicas y de la recogida de residuos sólidos urbanos. 2n.- Declarar a la empresa Sovereigh & Pools, responsable de una infracción administrativa tipificada al article 23 de la mencionada OM. 

3r.- Imponer a la empresa Sovereigh & Pools, una sanción de 90,15 € en aplicación de las sanciones previstas en el arituclo 41 de la mencionada OM. S

4rt.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.

Lo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 8 de febrero de 2013

 

Pollença, 20 de marzo de 2013

El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia