Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 5474
juicio Verbal 0001053/2012 Sobre Otros Verbal
D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento verbal seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE FELANITX frente a CABALLERIA DE PAX se ha dictado sentencia y auto de corrección de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 22.
En Manacor, a veinte de febrero de dos mil trece Vistos por mi, Mª VICTORIA PELUFIO ENGUIX, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número tres de Manacor, los presentes autos de juicio verbal sobre redención de alodio seguidos ante este Juzgado con el número 1053/12, a instancia del AYUNTAMIENTO DE FELANITX, representada por el Procurador de los Tribunales D. BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. JULIA BARCELO, contra CABALLERIA DE PAX, en situación procesal de rebeldía.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por el AYUNTAMNIENTO DE FELANITX contra CABALLERIA DE PAX, DECLARANDO EXTINGUIDO POR PRESCRIPCION EL ALODIO que pesa a favor del demandado sobre la siguiente finca propiedad de la actora: URBANA: Casa corral, cochera y bodega, situada en la ciudad de Felanitx, calle del Sitjar, marcada con el número diez, compuesta la casa de tres vertientes de planta bajo y piso, teniendo además los dos primeros desván. Tiene una superficie de 420 metros cuadrados; lindante por la derecha entrando, con casa y corral de Don Miguel Obrador; por la izquierda, con casa y corral de Antonio Suau; y por el fondo, con corrales de dicho Antonio Suau; y por el fondo, con corrales de dicho Antonio Suau, de herederos de Miguel Bordoy y con el de Don Miguel Obrador. Referencia catastral: 2890505ED1629S0001ZE.SE halla inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Felanitx, al tomo 4.592, libro 889, folio 203, finca 16.299.inca registral número 15.686, inscrita al Tomo 4629, Libro 244, folio 122, del Registro de 1 Propiedad de Manacor; y CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a estar y pasar por la anterior declaración, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’ En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: VICTORIA PELUFO ENGUIX.
En MANACOR, a cuatro de Marzo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.013, dictada en el presente procedimiento, quedando el Fallo de la misma con el siguiente contenido:
“ESTIMAR la demanda interpuesta por el AYUNTAMNIENTO DE FELANITX contra CABALLERIA DE PAX, DECLARANDO EXTINGUIDO POR PRESCRIPCION EL ALODIO que pesa a favor del demandado sobre la siguiente finca propiedad de la actora: URBANA: Casa corral, cochera y bodega, situada en la ciudad de Felanitx, calle del Sitjar, marcada con el número diez, compuesta la casa de tres vertientes de planta bajo y piso, teniendo además los dos primeros desvan. Tiene una superficie de 420 metros cuadrados; lindante por la derecha entrando, con casa y corral de Don Miguel Obrador; por la izquierda, con casa y corral de Antonio Suau; y por el fondo, con corrales de dicho Antonio Suau; y por el fondo, con corrales de dicho Antonio Suau, de herederos de Miguel Bordoy y con el de Don Miguel Obrador. Referencia catastral: 2890505ED1629S0001ZE.SE halla inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Felanitx, al tomo 4.592, libro 889, folio 203, finca 16.299; y CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a estar y pasar por la anterior declaración, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.”
Y encontrándose dicho demandado, CABALLERIA DE PAX, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a cuatro de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,