Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 5505
Declaración de caducidad del procedimiento iniciado por motivo de la solicitud de licéncia de obras
Declaración de caducidad del procedimiento iniciado por motivo de la solicitud de licéncia de obras, exp. 33/2006-OBRES, presentada por la Sra. Maria Pilar Sancho Puchol
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente de solicitud de licencia de obra con número 33/2006-OBRES, y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a la interesada ( (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)) que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado resolución con fecha 18 de diciembre de 2012:
“Vista la tramitación del expediente de referencia,
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 18 de enero de 2006, la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)presentó solicitud de licencia para las modificaciones en el transcurso de las obras consistente en cambio de uso de almacén a oficinas en VIA D'OCCITANIA, 42 (ZL-304) de Cala Murada.
2, Con fecha 29 de agosto de 2006, se notificó requerimiento de deficiencias, en le cual se advertía que de no cumplimentar el trámite y transcurridos tres meses desde el recibo de la notificación, se declararía la caducidad del procedimiento por haber quedado paralizado por causa imputable al interesado.
3. No consta que el promotor haya realizado ningún trámite para continuar con la tramitación del expediente.
4. Con fecha 13 de diciembre de 2012, la técnica de administración general del Servicio de Urbanismo ha informado favorablemente la declaración de caducidad del procedimiento iniciado con motivo de la solicitud objeto del expediente y el archivo de las actuaciones practicadas, por haber quedado paralizado por causa imputable al interesado. En contenido del informe se incorpora a la presente resolución.
Fundamentos jurídicos
1.Los artículos 42, 87 y 92 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Considerando que la tramitación del procedimiento ha quedado paralizada por causa imputable al interesado.
Vistos los antecedentes relacionados, y siguiendo los informes que constan en el expediente,
RESUELVO
1. Declarar la caducidad del procedimiento iniciado con motivo de la solicitud de la licencia presentada el 18 de enero de 2006 por la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) para las modificaciones en el transcurso de las obras consistentes en cambio de uso de almacén a oficinas en VIA DE OCCITANIA, 42 (ZL-304) de Cala Murada, al haber quedado paralizado por causa imputable a la interesada.
Derechos liquidados: tasa para la tramitación del licencias de obra: 135,77 €
2. Archivar las actuaciones practicadas.
3. Comunicar la resolución a los interesados.”
RECURSOS CONTRA LA LICENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, o recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN:
Contra la presente resolución, puede interponerse frente al órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 14 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución en el plazo de un mes a contar desde la interposición del recurso.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hay resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Manacor, 13 de marzo de 2013
El alcalde,
por delegación de firma (decreto 4807/2011)
1a. teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró