Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 4985
Ordenanza reguladora de la tasa para la gestión de residuos urbanos del municipio des Migjorn Gran
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa Para la gestión de los residuos urbanos del municipio des Migjorn Gran, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 14 de marzo de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUS URBANOS
EN EL MUNICIPIO DE ES MIGJORN GRAN.
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
De conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 y siguientes del RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la gestión (recogida y tratamiento) de los residuos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, mediante cualquiera de las formas de gestión legalmente admisibles, el servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos urbanos y materiales asimilables a éstos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento.
2. A tal efecto, se consideran residuos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición se puedan asimiliar a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
3. El servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y asimilables será de recepción obligatoria en todo el termino municipal y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida y tratamiento de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición.
Artículo 3 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales hace referencia el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realice el servicio, ya sea como propietarios o usufructuarios, habitacionistas arrendatarios o, incluso, precarios.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo substituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los usuarios de dichos vivendas o locales, beneficiarios del servicio.
Artículo 4 Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia los artículos 42 de la ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el abasto que se indica en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 Bonificaciones
1. Para la situación socio-económica de los sujetos pasivos:
a) Gozarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellos contribuyentes que hayan sido declarados jubilados o sean mayores de 65, siempre y cuando no obtengan ingresos o rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y que, en el mismo domicilio, no habiten familiares o personas que obtengan rentas superiores al susodicho salario, y con el visto bueno de los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales pedirán la documentación justificativa que crean conveniente
b) Gozarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellos contribuyentes que por su situación socio-económica sea usuarios de los servicios sociales municipales. Esta situación se acreditará mediante informe social emitido por trabajador/a social del Ayuntamiento.
2. Por comportamiento ambiental respetuoso:
a) Gozarán de una bonificación del 100% las actividades económicas los titulares de los cuales acrediten que disponen de una certificación ambiental que incluye los residuos generados ISO 14000, EMAS o de otras certificaciones.
b) Gozarán de una bonificación del 10% los contribuyentes que acrediten más de 10 entradas en el vertedero municipal, cuando se cree. Estas aportaciones deberán de constar registradas informáticamente en el vertedero municipal, identificando el usuario mediante NIF o un código que se asignará a cada aportante. Este beneficio sólo se aplicará al ejercicio presupuestario siguiente al que se realicen las aportaciones. Se computarán las realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se trate, y la reducción se aplicará en el recibo del año siguiente.
c) Las bonificaciones contempladas en el apartado 2 tendrán carácter rogado. Para beneficiarse será necesario dirigir una solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento. Visto el informe de la Concejala de Medio Ambiente, se acordará la concesión o denegación del beneficio solicitado y se notificará al interesado.
d) La modificación de las circunstancias objetivas que hubieran sido causa determinante de la concesión de la bonificación pueden ser revisadas de oficio, con efectos des del momento en que dicha modificación se produzca.
Artículo 6 Cuota tributaria
1. En el caso de los residuos urbanos generados por viviendas particulares y asimilables, la cuota tributaria de la tasa para la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación consistirá en una cantidad fija (QF), por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y a la tipología de esta.
2.a) Cuota fija (Qf): 81,68 €/año
b) Coeficiente corrector ubicación (Cu):
Ubicación |
Coeficiente corrector |
Núcleos Urbanos |
1 |
Núcleos turísticos |
1 |
Diseminados |
0,5 |
A estos efectos, se entiende por diseminado aquella vivienda que se sitúe a más de 500 metros del perímetro urbano.
c) Coeficiente corrector tipología (CT):
Tipología |
Coeficiente corrector |
Viviendas entre medianeras |
1 |
Viviendas aisladas |
1,1 |
En resumen,
Cuota tributaria domiciliaria = Qf * Cu * Ct
2. En caso de los residuos sólidos urbanos generados por actividades económicas y asimilables, la cuota tributaria de la tasa para la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación consistirá en una cantidad fija (Qf), incrementada por el coeficiente corrector correspondiente a la ubicación de este (Cu) y por el coeficiente corrector correspondiente a la producción de este (Cp).
a) Cuota fija (Qf): 81,68 €/año
En el caso de establecimientos hoteleros (hoteles -artículo 18 Ley 2/1999- y hoteles apartamentos –artículo 19 Ley 2/1999) se calculará una cuota base que será el resultado de multiplicar la cuota fija por el coeficiente que se obtendrá dividiendo el número de plazas turísticas (o el numero de apartamentos de un complejo) por un divisor que variará en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con la siguiente escala:
Hoteles de cuatro y cinco estrellas... divisor = 5.0·
Hoteles de hasta tres estrellas... divisor = 8.0·
Hoteles apartamentos………….... divisor = 2.5·
b) Coeficiente corrector ubicación (Cu):
Ubicación |
Coeficiente corrector |
Nucleos urbanos |
1 |
Nucleos turísticos |
1 |
c) Coeficiente corrector producción (Cp):
Categoría |
Subcategoría |
Coeficiente corrector |
Establecimientos en régimen hotelero |
Hoteles de cuatro y cinco estrellas |
1,5 |
|
Hoteles hasta tres estrellas |
1,5 |
|
Hoteles apartamentos |
1,5 |
Restauración i actividades recreativas |
Bar con aforo de hasta 25 personas |
3 |
|
Cafés, bares, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares |
5 |
|
Restaurantes y cafeterías |
9 |
|
Discotecas y clubes de noche |
11 |
|
Restaurantes y cafeterías con un aforo de 80 o más personas |
13 |
Comercios |
Supermercados, tiendas de comestibles, víveres y análogos hasta 150m. |
3,75 |
|
Supermercados, tiendas de comestibles, víveres y análogos a partir de 150m. |
6,5 |
|
Oficinas bancarias y cajas de ahorros |
3 |
|
Panaderías, carnicerías, pescaderías, ferreterías, estancos, farmacias, alquileres de coches, servicios funerarios, clubes hípicos |
2,5 |
Tallers indústries |
Souvenirs, librerías, peluquerías, gestorías, oficinas, calzado, roba, perfumes, galerías de arte, almacenes de materiales, locales y exposición para ventas, mercerías, electrodomésticos, artículos de regalo, artesanía y asimilables |
1,5 |
|
Hasta 3 trabajadores |
2,75 |
|
De 4 a 7 trabajadores |
4 |
|
Más de 7 trabajadores |
5 |
|
Hostales, pensiones y casas de huéspedes |
5 |
En resumen,
Cuota tributaria actividad económica = Qf * Cu * Cp
Artículo 7 Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, atendiendo su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y funcione el servicio municipal de recogida de residuos domiciliarios en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizadas por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Cuando esté establecido y en funcionamiento este servicio, las cuotas se devengarán el primer día del año natural, excepto que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, en este caso la primera cuota se prorrateará por semestres.
Artículo 8 Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha que devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta e ingresando la cuota que corresponda. En caso de que esta declaración no se produzca, el Ayuntamiento procederá a la regularización de la matrícula de oficio y emitirá las liquidaciones correspondientes, sin perjuicio de la facultad que la ley otorga a la Administración Tributaria de sancionar los incumplimientos formales y materiales en el deber de declaración
2. Cuando se conozca, mediante oficio o comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos de la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración.
Artículo 9 Infracciones y sanciones
Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso, se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares