Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5629
Aprobacion definitiva la Ordenanza que regula la tasa para la prestacion del servicio de ayuda a domicilio y tele asistencia
El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión del 24 de enero de 2013, la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del Servicio de ayuda a domicilio y Teleasistencia. El expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora le las Haciendas Locales, ha sido expuesto a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. No habiéndose presentado ninguna reclamación, se publicará su texto íntegro.
ORDENANZA QUE REGULA LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELE ASISTENCIA.
Art. 1.º Fundamentos y naturaleza
1. Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos del 15 a 19 de la Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de ayuda a domicilio y de tele asistencia domiciliaria , que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual concuerdan con lo que se prevé al artículo 58 del Real Decreto legislativo 2/2004.
Art. 2.º Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios y realización de actividades que se expresan en las tarifas contenidas en el artículo quinto de esta ordenanza.
Art. 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refieren los artículos 30 y siguientes de la Ley General Tributaria ,que liciten o en interés de los cuales redunde la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere esta Ordenanza.
Arte. 4.º Responsables
Están obligados al pago de la tasa regulada a esta ordenanza:
a.- Las personas que se beneficien de los servicio de ayuda a domicilio y/o tele-asistencia prestados por este Ayuntamiento.
b.- En sustitución de éstas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender los usuarios del servicio. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir el beneficiario, la susodicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante a la liquidación de la herencia.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.
Art. 5º Cuota tributaria
1) SERVICIO DE AYUDA A domicilio :
Renta mensual per cápita
Inferior a 375 euros Gratuidad
De 375 hasta 500 euros 2,00 euros servicio
De más de 500 hasta 750 euros 2,50 euros servicio
Más de 750 euros 3,00 euros servicio
Se entiende como servicio, el tiempo necesario para realizar las tareas que se han acordado en el Plan de Trabajo que se firma entre el usuario y el Departamento de Bienestar Social y Sanidad.
Para calcular la renta mensual per cápita se sumarán los ingresos del usuario y su pareja en concepto de pensión, y los ingresos provenientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia percibidos por el usuario , su pareja o su cuidador y se descontarán los gastos en concepto de alquiler o cuota del préstamo por adquisición de la vivienda habitual del usuario.
2) SERVICIO DE TELE ASISTENCIA DOMICILIARIA : Los usuarios del Servicio de tele asistencia abonarán el 35 % del precio facturado por la empresa la adjudicataria del servicio.
Arte. 6º. Beneficios fiscales
El Servicio de Ayuda a domicilio tendrá carácter gratuito en los casos excepcionales en que, por las condiciones socio-económicas de los usuarios no puedan hacer frente a las tarifas referidas en esta ordenanza, previo informe del departamento de bienestar social y conformidad del regidor de Bienestar Social, o de la comisión que corresponda.
La exención se acordará por Decreto de Alcaldía.
Arte. 7º. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio.
Arte.8º. Normas de gestión.
1. Las personas o entidades que soliciten de los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que ingresar el importe de la tasa en el momento de solicitar el servicio o actividad. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación.
2. Mensualmente se realizarán las liquidaciones correspondientes basándose en los informes de los responsables del servicio donde harán constar las personas beneficiarias, los servicios utilizados por cada usuario y en el caso del servicio de ayuda a domicilio, las horas de asistencia referentes al mes anterior.
3. Los deudores domiciliarán el pago de sus deudas en cuentas abiertas en Entidades de depósito.
4. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos, así como la ocultación de la cantidad de los ingresos de la unidad de convivencia dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.
5. Los usuarios de los servicios que interrumpan voluntariamente la percepción de los mismos, lo comunicarán el departamento de los servicios sociales con una semana de antelación .
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de enero de 2013,entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes.
Alcudia, 17 de març de 2013
La Batlessa
Coloma Terrasa Ventayol