Sección V. Anuncios
Subsección tercera. Anuncios particulares
PARTICULARES
Núm. 5552
Acta de ejecucion de hipoteca
RESURRECCION CORRAL GARCIA, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Illes Balears, con residencia en Ciutadella de Menorca,
Hago constar:
I.- Que, ante mí y a requerimiento de la entidad BANCOMARENOSTRUM S.A. (domiciliada en calle la calle Alcalá, número 28, de Madrid, y con código de identificación fiscal número NIF: A86104189, se tramita acta de ejecución de hipoteca, la cual fue iniciada en fecha 8 de febrero de 2013, de la siguiente finca:
Urbana.- Vivienda ubicada entre las plantas segunda y ático (letra A), totalmente construida e identificada como el departamento número CINCO (5) de orden del edificio sito en la calle Cruz, número cincuenta y dos (52), de la población de Ciutadella de Menorca (Illes Balears).
Superficie.- Ciento veintiún metros sesenta y dos decímetros cuadrados (121’62).
Linderos.- Frente, caja de escalera, patio de luces, e inmueble número cincuenta de la calle Cruz; Izquierda, inmueble con fachada a la calle San Antonio María Claret; y Fondo, vuelo del patio posterior de su mismo edificio.
Cuota.- 21’84%.
Referencia catastral.- Le corresponde la número 2284218EE7228S0005ZA.
Inscripción.- En el Registro de Propiedad de Ciutadella de Menorca al tomo 1834, libro 717, folio 220, finca 28831, inscripción 2ª.
Arrendatarios.- No tiene.
Cargas.- Tres afecciones fiscales y las dos siguientes hipotecas, ambas vigentes y sin cancelar, que se constituyeron a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES:
- La primera, que motivó las inscripciones 5ª, 7ª y 9ª de la finca, se formalizó en virtud de la escritura que fue autorizada en Ciutadella de Menorca por la Notario doña Teresa Castillo Moreno, el día 13 de octubre de 2005, posteriormente modificada en virtud de la escritura que se autorizó en Ciutadella de Menorca por el Notario don Ramón García-Atance Lacadena, el día 30 de abril de 2009, y vuelta a modificar en virtud de la escritura que se autorizó en Ciutadella de Menorca por la Notario doña Resurrección Corral García, el día 21 de mayo de 2010, y responde de doscientos treinta y nueve mil trescientos euros (239.300’00 €) por principal, de los intereses ordinarios de dos años al 12%, de sus intereses de demora hasta cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos euros (57.432’00 €), y de treinta y cinco mil ochocientos noventa y cinco euros (35.895’00 €) para costas y gastos.
- Y la segunda, que es la motiva el inicio de la referida acta, la cual causó las inscripciones 6ª y 8ª de la finca, se formalizó en virtud de la escritura que fue autorizada en Ciutadella de Menorca por la Notario doña Teresa Castillo Moreno, el día 16 de octubre de 2006, y posteriormente modificada en virtud de la escritura que se autorizó en Ciutadella de Menorca por el Notario don Ramón García-Atance Lacadena, el día 30 de abril de 2009, y responde de cuarenta y dos mil euros (42.000’00 €) por principal, de los intereses ordinarios de dos años al 12%, de sus intereses de demora hasta diez mil ochenta euros (10.080’00 €), y de seis mil trescientos euros (6.300’00 €) para costas y gastos.
II.- Que en la forma dispuesta en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, solo existirá una única subasta, dado que los deudores hicieron constar, por diligencia en dicha acta, que el bien hipotecado constituye su vivienda habitual y permanente.
III.- Que la subasta se celebrará el día VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE a las DOCE HORAS (12:00), en mi Notaría, ubicada en la plaza Alfonso III, número 9, de la población de Ciutadella de Menorca (Illes Balears), código postal 07760.
IV.- Que el tipo para la subasta es de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (68.460’00 €).
V.- Que la documentación relativa al procedimiento, incluida la copia autorizada de la escritura de préstamo hipotecario, con nota de haberse inscrito, el acta de liquidación de la deuda, y la certificación del Registro de la Propiedad, pueden consultarse en mi Notaría.
VI.- Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.
VII.- Que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
VIII.- Que para tomar parte en las subastas los postores deberán consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento (30%) del tipo correspondiente en la subasta.
IX.- Que se admitirán posturas en pliego cerrado, si se depositan en la Notaría antes de la subasta y con el depósito que corresponda.
X.- Que la subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuere incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
En Ciutadella de Menorca (Illes Balears) a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.