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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5543
Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de 19 de marzo de 2013 por la cual se convoca la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y se concretan aspectos sobre su organización.

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Texto

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y en el artículo 31 regula el acceso a estas enseñanzas sin el título de bachillerato para las formaciones de grado superior.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y de la extinción de determinadas formaciones deportivas, regula en el artículo 18 la prueba de acceso al grado superior para los alumnos que no tienen el título de bachillerato. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.

El Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se rectifican los errores materiales y se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estableció que la Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas es el órgano que ejerce las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008, autoriza al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas para disponer la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En conformidad con la normativa indicada,

RESUELVO

Primero

Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas del ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades convoca esta prueba correspondiente al 2013 en las Islas Baleares, dentro de su ámbito competencial.

Segundo

Aprobar las instrucciones, por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas: la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que tienen que actuar como vocales de la Comisión Evaluadora de estas pruebas y que se concreta en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b) El anexo 2 especifica las características de la prueba de grado superior.

c) El anexo 3 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes.

d) El anexo 4 incluye la hoja de inscripción.

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 19 de marzo de 2013

El director general

Guillem Estarellas Valls

 

ANEXO 1 

Instrucciones generales de las pruebas

Artículo 1

Objeto y efecto de las pruebas

Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Su superación faculta para justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula en las enseñanzas deportivas y/o para servir de justificante para pedir la homologación o convalidación educativa de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas contempladas en la normativa vigente.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el artículo 1. Para poder hacer la inscripción tienen que cumplir las condiciones de edad previstas al artículo 31 b del RD 1363/2007, que es el de tener diecinueve años o cumplirlos dentro del año natural 2013. Excepcionalmente se podrán inscribir los candidatos que estén en estos casos:

a) cumplir dieciocho años en 2013 y estar en posesión de un título de Técnico de la misma modalidad que la del grado superior que le interesa cursar.

b) cumplir dieciocho años en 2013 y en el momento de hacer la prueba, estar cursando el módulo o bloque de formación práctica del nivel II/ciclo final del grado medio de la misma modalidad deportiva. Este módulo tiene que ser el único módulo pendiente para obtener el título de Técnico Deportivo y tiene que estar superado antes del 28 de junio de 2013. En caso de superar la prueba, en el certificado de aptitud de la prueba se tiene que indicar que no es válido si no se aporta el certificado que acredite que se han superado todos los módulos del grado medio alegado para presentarse a la prueba.

Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional, tengan o no calificación numérica y las que tengan la exención de una o de todas las materias de la prueba, se pueden volver a presentar con el fin de mejorar la calificación.

Artículo 3

Objetivo general y contenido de las pruebas

El alumnado tiene que demostrar su madurez en relación a los objetivos formativos del bachillerato. Los contenidos de la prueba corresponderán al de las materias comunes del currículum de Bachillerato en las Islas Baleares.

Artículo 4

Correspondencia con otras pruebas

La superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior puede sustituir a efectos académicos a la prueba regulada en esta resolución.

Artículo 5

Inscripción a la prueba

El periodo de inscripción a la prueba de acceso es del 25 de marzo al 9 de abril de 2013, ambos incluidos. Se podrá registrar la inscripción en los centros educativos indicados en el artículo 7 y en las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial- Dirección general Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

Artículo 6

Tasas, descuentos y exenciones

1. La inscripción está sujeta al pago de las tasas establecidas para este tipo de pruebas. El pago se hará con un ingreso bancario (modelo 046 código P39) a favor de la CAIB por el importe vigente que es de 16’17€ (que incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba), indicando nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "inscripción prueba de acceso de carácter general grado superior" e indicando en su caso, la causa de la aplicación del descuento. Este pago se podrá hacer de manera telemática mediante la página de la ATIB: http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx

2. Pueden aplicar un descuento del 50% los miembros de familias numerosas de categoría general y las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. El pago de la tasa (8’09€) se hará de la forma establecida al apartado anterior, indicando la causa de la aplicación del descuento. Este pago se podrá hacer de manera telemática mediante la página de la ATIB: http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx

a) Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría general tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por el organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

3. Están exentos del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de paro y los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción.

a) Las personas que estén en situación de paro tienen que aportar un informe del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).

b) Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría especial tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente.

 

Artículo 7

Centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas

1. Las pruebas se harán en los centros que se indican a continuación:

- IES CTEIB de Palma de Mallorca (Mallorca). Teléfono 971431727

- IES Cap de Llevant de Maó (Menorca). Teléfono 971353582

- IES Algarb de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa). Teléfono 971306866

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar que una persona haga la prueba de acceso objeto de esta resolución en un centro público diferente a los establecidos en su punto 1 de este artículo, previa solicitud justificada especificando en qué centro se quiere hacer la prueba y los motivos. Esta solicitud se adjuntará a la hoja de inscripción en el momento de hacer la matrícula en los centros indicados. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial resolverá las solicitudes, lo comunicará a los interesados y si hace falta, programará la prueba en el centro pertinente.

Artículo 8

Formalización de la solicitud de inscripción y documentación a presentar.

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado rellenando y firmando el impreso oficial que se encuentra al anexo 4 y que tienen que facilitar los centros educativos indicados en el artículo 7. Esta solicitud incluye una declaración jurada de que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.

2. Abonar las tasas o acreditar la exención (artículo 6).

a) Se entregará como justificante del ingreso bancario el modelo 046 rellenado con el código P39, nombre y apellidos, concepto e importe adecuados, acreditando si procede, la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.

b) Acreditar la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.

3. Para acreditar el requisito de edad (tener 19 años o cumplirlos en el año 2013) se tiene que aportar el original y la copia del documento oficial de identidad (DNI/NIE).

Alumnos que cumplan dieciocho años en 2013 y estén en posesión de un título de Técnico de la misma modalidad que le interesa cursar en el grado superior, o en condiciones de obtenerlo antes del 28 de junio de 2013:

a) Tienen que aportar el título de Técnico en grado medio, el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo o bien una certificación de estudios completos (incluido el módulo o bloque de formación práctica).

b) Si en el momento de hacer la prueba se está cursando el módulo o bloque de formación práctica, se tiene que aportar un certificado del centro que acredite que está cursando el ciclo superior/nivel II del grado medio. Este bloque o módulo tiene que ser el único pendiente para obtener el título de Técnico y tiene que estar superado antes del 28 de junio de 2013. En caso de superar la prueba, en el certificado de aptitud se tiene que indicar que no es válido si no se aporta el certificado que acredite que se han superado todos los módulos del grado medio alegado para presentarse a la prueba.

4. Las personas que tienen alguna materia de la prueba de acceso superada, lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y presentar el original y la copia del documento requerido para que el centro lo compulse i para que la calificación de esta materia se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si le corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella materia. También pueden solicitar presentarse a subir nota de las materias ya superadas.

5. Las personas que quieren que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las materias, lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y lo tienen que acreditar de la forma establecida. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella materia. También pueden solicitar presentarse a subir nota de las materias exentas.

6. Las personas que, por acumulación de materias superadas y/o materias con exención, ver a los puntos 4 y 5 anteriores, tengan la totalidad de las materias de la prueba superadas y lo acrediten, tendrán la calificación de “Apto”.

7. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, lo tienen que hacer constar en la solicitud y lo tienen que acreditar presentando el original y la copia del documento requerido para que el centro lo compulse.

Artículo 9

Actuación con la documentación necesaria para la inscripción

1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez haya comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada.

2. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identidad (DNI/NIE) y comprobar que se cumple el requisito de edad requerido.

3. También se tiene que quedar con la copia del resto de documentación que se presenta una vez compulsada con el original.

4. Los centros tienen que comunicar antes del 12 de abril de 2013 a la Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, por fax o por correo electrónico:

a) La lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje, adjuntando la copia de las solicitudes y de la documentación que lo acredita.

b) La lista de las personas que solicitan la realización de la prueba en un IES diferente a los que figuran en la convocatoria, adjuntando la copia de las solicitudes y de la documentación o justificación que hayan presentado.

c) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.

 

Artículo 10

Admisión para hacer las pruebas

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.

 Artículo 11

Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba.

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba se tiene que publicar el día 15 de abril de 2013, en el tablón de anuncios y a la página web del centro donde se ha presentado la solicitud.

2. En la lista provisional se tiene que hacer constar:

a) Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Apellidos y nombre de los inscritos admitidos.

c) Número del documento oficial de identidad de los aspirantes.

d) Materias de la parte común especificando la lengua extranjera elegida por el alumno.

e) Las personas que tienen la exención de hacer la materia de castellano.

f) Las personas que tienen la exención de hacer la materia de catalán.

g) Las personas que tienen la exención de hacer la materia de lengua extranjera (inglés o francés)

h) Las personas que tienen alguna materia de la prueba ya superada o con indicación de la calificación correspondiente.

y) En los casos de exención y/o de materias ya superadas, hay que señalar su intención de presentarse a subir nota si es el caso.

j) Si procede, indicación de que la calificación final está condicionada a la presentación del certificado de haber acabado y superado la formación del grado medio alegado para la inscripción (aspirantes de 18 años)

k) Listado de personas excluidas indicando la causa.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos o, en su caso, hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar “Exención condicionada” en la lista provisional.

Artículo 12

Reclamaciones

Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba se pueden presentar los días 15, 16 y 17 de abril de 2013, ante la dirección del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 13

Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba

1. Como máximo, el día 23 de abril de 2013 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas en el tablón de anuncios y en su página web.

2. En esta lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las materias de la prueba que tiene cada aspirante y de las materias ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción o aquellas materias con “exención condicionada” a la presentación de la documentación el día de la prueba y los alumnos que optan a subir nota.

3. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación.

Artículo 14

Comisión Evaluadora de las pruebas

1. La Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas nombrará a los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba, lo publicará en su web y lo comunicará a los diferentes centros, con una antelación de al menos 72 horas de la fecha de realización de la prueba.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por:

a) Presidencia: un responsable de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

b) Vocales:

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Uno o dos vocales de la especialidad de lengua extranjera (inglés y/o francés)

c) Secretaría: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

d) El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas podrá nombrar, si considera oportuno, un número superior de vocales.

3. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar las diferentes pruebas.

b) Enviar a los diferentes centros, con antelación y en la forma a determinar, los diferentes exámenes de la prueba.

c) Corregir y calificar las pruebas.

d) Emitir y firmar las actas de evaluación.

f) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

g) Cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

 

Artículo 15

Tribunales de los diferentes centros.

1. La dirección de cada IES tiene que hacer la propuesta de nombramiento de los miembros del tribunal que controlarán las pruebas en su centro el día y a la hora establecida. La DGPIIE resolverá la propuesta informando al centro para su publicación al menos con 24 horas de antelación a la fecha de realización de la prueba.

2. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) Un presidente que preferentemente será un miembro de la Junta Directiva del centro.

b) Dos vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario del tribunal.

3. El tribunal de cada centro tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Constituir y levantar acta de este hecho.

b) Verificar la identidad de los inscritos en llamamiento único en el horario previsto de comienzo de la primera prueba.

c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

e) Hacer un acta señalando los exámenes entregados por los inscritos y dejando constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.

f) Al finalizar las diferentes pruebas, enviará a la Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas para la Comisión de Evaluación, copia de las diferentes pruebas y de las actas de constitución, de las listas de presentados y de los exámenes entregados por cada alumno.

NOTA: Durante el desarrollo de la prueba habrá miembros de la comisión evaluadora en el IES CTEIB de Palma de Mallorca (teléfono 971431727).

Artículo 16

Fecha y horario de realización de la prueba

1. La prueba se realizará el día 6 de Mayo de 2013.

2. El horario de desarrollo de la prueba es el siguiente:

a) 9.00 horas: Constitución de los miembros del tribunal de cada centro.

b) 9.30 horas: Inicio de la prueba con la entrega simultánea de los ejercicios de catalán, castellano y lengua extranjera (duración máxima tres horas).

NOTA: El secretario del tribunal emitirá justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo pidan.

Artículo 17

Relación de materiales necesarios para el desarrollo de la prueba

La relación de materiales son los normales para hacer una prueba escrita, bolígrafo, lápiz, goma de borrar, etc...

- Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.

- No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.

- Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.

- El examen se tiene que presentar escrito a tinta azul o negra, en ningún caso se puede responder a lápiz.

- No se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.

- En el caso de ser necesario tener que usar tablas científicas para resolver algún examen, estas serán facilitadas por los examinadores.

 

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal tienen que verificar en el horario previsto de comienzo de la prueba y en llamamiento único, la identidad de los inscritos. También lo pueden verificar cuando consideren oportuno en cualquier momento de la prueba.

Los alumnos presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba, en el supuesto de que posteriormente no entreguen el examen tendrán la calificación de “no presentado”.

Artículo 19

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba.

Artículo 20

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales enviarán las actas y copia de los exámenes a la Comisión Evaluadora que tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media.

a) La calificación de cada una de las materias de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.

b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias y tiene que ser la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de “Apto” o de “No apto”.

c) Si hay exenciones de alguna de las materias de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las materias evaluadas. Si opta a subir nota se computará la calificación obtenida siempre que sirva para superar la prueba.

d) Las materias “ya superadas” computarán con la calificación que conste a la certificación presentada. Si no tenemos la calificación, constará como “ya superada” y el cálculo se hará sobre el resto de materias evaluadas. Si opta a subir nota se computará la nota superior.

e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de las materias superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en una certificación expedida, a tal efecto, por la secretaría del centro.

2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contados desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso.

Artículo 21

Contenido de las actas de evaluación

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Apellidos y nombre de los aspirantes.

c) Número del documento oficial de identidad de los aspirantes.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exentas, ya superadas o no presentado.

e) La calificación final de “Apto” o “No apto”, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.

f) Si el aspirante tiene sólo dieciocho años y todavía no ha acabado de cursar el ciclo final/nivel II del grado medio que le permite presentarse a la prueba, en el certificado de aptitud tiene que constar que sólo es válido si se le adjunta, antes del 28 de junio de 2013 el certificado que acredita que ha superado toda la formación del grado medio que va alegar para presentarse a la prueba.

 

Artículo 22

Actuación con las actas de evaluación

1. La Comisión Evaluadora tiene que levantar un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, y todos los miembros de la Comisión Evaluadora lo tienen que firmar.

2. Las actas originales se enviarán y se tienen que archivar en el centro donde se han hecho las pruebas de acceso.

3. Una copia compulsada de estas actas permanecerán a la Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas junto con las pruebas corregidas.

Artículo 23

Lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso

El día 17 de mayo cada centro educativo donde se ha hecho la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y a la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

 

Artículo 24

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas en la prueba, es posible presentar una reclamación ante la dirección del centro del día 17 al día 21 de mayo de 2013, ambos incluidos.

2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.

3. La Comisión Evaluadora tendrá dos días lectivos para estudiar el contenido de la reclamación y responder por escrito a la persona interesada.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 22 o 23 de mayo de 2013.

5. La Comisión Evaluadora tiene que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas antes del 24 de junio, un mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas.

Artículo 25

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas en la prueba se tiene que publicar el 24 de mayo de 2013, en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que haya hecho la prueba.

Artículo 26

Contenido del certificado del alumno

1. El contenido del certificado de la prueba tiene que ser el siguiente:

a) Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Apellidos y nombre del alumno.

c) Número del documento oficial de identidad del alumno.

d) La calificación de los diferentes materias de la parte común o la consideración de exención o ya superada.

e) La calificación final de “Apto” o “No Apto”, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.

f) Si el aspirante tiene sólo dieciocho años y todavía no ha acabado de cursar el ciclo final/nivel II del grado medio que le permite presentarse a la prueba, en el certificado de aptitud tiene que constar que sólo es válido si se le adjunta, antes del 28 de junio de 2013 el certificado que acredita que ha superado toda la formación del grado medio que va alegar para presentarse a la prueba.

g) Se tiene que especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las materias de la prueba.

Artículo 27

Entrega de los certificados de aptitud a la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las materias de la prueba, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 27 de mayo de 2013.

 

 

ANEXO 2 

Prueba de acceso a formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial

1. Estructura

Parte común de la prueba. Los contenidos incluidos en la parte común tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

- Lengua castellana.

- Lengua catalana.

- Lengua extranjera: inglés o francés (elegidas al hacer la matrícula)

NOTA: Puesto que las formaciones deportivas de Régimen Especial tienen como requisito específico de acceso la superación de una prueba específica de la modalidad/especialidad deportiva, en esta prueba no se tiene que hacer la parte específica que en general se tiene que superar para el acceso a otras formaciones como los ciclos formativos de la formación profesional y otras.

2. Calificación de cada materia y del conjunto de la prueba

a) Cada materia que se evalúe se califica de cero hasta diez puntos con dos decimales.

b) Si el aspirante está exento de examinarse de una o más materias. La media no tendrá en cuenta estas materias exentas, salvo que se presente para subir nota.

c) Si el aspirante certifica que tiene una o más materias “ya superadas” con una calificación numérica, la media se hará teniendo en cuenta esta calificación, a no ser que se presente para subir nota y la calificación obtenida sea superior.

d) Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias y no está exento de hacerla ni está superada con anterioridad, la calificación de esta materia tiene que ser “No presentado”.

3. Calificación final

a) La calificación de la parte común y por lo tanto de la prueba, es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero hasta diez puntos con dos decimales.

b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias y tiene que ser la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, y es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de “Apto” o “No apto”.

c) Si hay exenciones de alguna de las materias de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre el resto de las materias evaluadas. Si se presenta para subir nota de una o más materias con exención, la nota se tendrá en cuenta siempre que con las calificaciones obtenidas el alumnado pueda obtener la calificación final de apto a la prueba.

d) Si hay materias “ya superadas”, la nota media se tiene que calcular con la calificación que conste al certificado o en caso de no constar, se hará la media del resto de las materias evaluadas. Si se presenta para subir nota de una o más materias ya superadas, la nota obtenida se tendrá en cuenta si es superior a la calificación inicial.

e) Si la calificación de una o más materias es “No presentado”, la calificación final tiene que ser “No apto”.

f)) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de las materias superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las materias.

4. Duración de la prueba 

Tres horas para las tres materias de la parte común.

5. Contenido y criterios de evaluación

1. La prueba (parte común) consta de tres exámenes:

a) Uno de lengua catalana.

b) Uno de lengua castellana.

c) Uno de lengua extranjera: inglés o francés (especificar a la hoja de solicitud)

2. Estructura y criterio de evaluación del examen de cada materia.

a) El examen de lengua catalana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

- Comprensión e interpretación del texto (3 puntos)

- Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia... (4 puntos)

- Redacción sobre un tema, a escoger de entre los dos propuestos en la prueba, con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos)

b) El examen de lengua castellana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

- Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos)

- Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia... (4 puntos)

- Redacción sobre un tema, a escoger de entre los dos propuestos en la prueba, con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos)

c) El examen de lengua extranjera consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

- Comentario del texto

  * Cuestiones de comprensión (3 puntos)

  * Cuestiones sobre vocabulario (1 punto)

  * Cuestiones gramaticales (3 puntos)

- Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de unas 100 palabras (3 puntos)

3. Criterio general de evaluación

a) Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

b) Para ser declarado apto se tiene que obtener al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias y que la media aritmética sea de cinco puntos o superior.

NOTA: Los temarios para las pruebas de acceso, exámenes de años anteriores... se encuentran publicados en el siguiente enlace: Temario y exámenes de años anteriores.

6. Situaciones que eximen de hacer las diferentes materias de la prueba, certificación o documentación a presentar.

Las situaciones que eximen de hacer alguna materia de la parte común de una prueba de acceso son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012. (Anexo 6).

7. Adaptación de las condiciones de la prueba

Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografia, digrafía, discalcúlia...), tienen que aportar un documento oficial que lo acredite.

La Dirección general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas para las cuales se acepta la petición de adaptación.

8. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones

Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba y para solicitar plaza tienen que aportar el certificado que acredite:

a) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

b) Haber superado la parte común de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Haber superado la parte común de una prueba de acceso al grado superior a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, de arte dramático y de música.

d) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (Mp3).

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

f) Acumular las exenciones y materias ya superadas de la totalidad de las diferentes materias de la prueba.

9. Calificación.

Los alumnos con materias superadas que quieran subir nota, pueden solicitar presentarse y finalmente constará la calificación superior.

La calificación a la prueba de acceso a todos los efectos es la media aritmética de las calificaciones de las materias evaluadas y superadas con anterioridad.

 

 

ANEXO 3 

Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones deportivas de régimen especial del ciclo superior/nivel III del grado superior. 2013

 

Fechas

Actuación

Artículo

25/03

a 9/04

Inscripción para hacer la prueba

5

15/04

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

11

15 al 17/04

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales

12

15/04

Cada centro comunica a la DGPIIE, por fax o e-mail, la lista, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan.

9

22/04

Cada centro comunica a la DGPIIE, por fax o e-mail, la propuesta de los miembros del tribunal del centro.

15

23/04

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y exenciones condicionadas.

12

23/04

Publicación de la relación de materiales (si procede) y del tribunal

15/17

06/05

Prueba

16

17/05

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

23

17, 20 y 21/05

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro

24

22 y 23/05

Revisión de las reclamaciones

24

24/05

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

25

27/05

Entrega de los certificados de aptitud

27

31/05

Remisión de la copia de las actas de las pruebas (constitución del tribunal, listado de asistencia) a la DGPIIE

20

Hasta el 24/06      

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de las reclamaciones puedan presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas

24

 

 

ANEXO 4

Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de grado superior

 

Apellidos:__________________________________________________ Nombre:______________________________________

Dirección: _________________________________________________ Localidad:_________________________CP: ________

Teléfono fijo:_______________________________________________ Teléfono móvil: _______________________________

DNI/NIE: ________________________ @:_______________________ Fecha de nacimiento:_____/_____/______

Centre donde realizaré la prueba:___________________________________________

EXPONGO:

Que no tengo el requisito académico general de acceso ni ningún equivalente o requisito que dé derecho a la exención y que reúno las condiciones de edad establecidas. La firma de este documento sirve como declaración jurada de que no reúno ninguno de los requisitos académicos u otros, que permitan el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

1. Documento oficial de identidad (obligatorio)

2. Documento de abono de la tasa o acreditación de la exención.

   2.1.Documento de ingreso modelo 046 (si hace falta con el descuento   pertinente)

  2.2. Documentación para acreditar la exención del pago de la tasa.

3. ______________________________________________________________________________________________________.

4. ______________________________________________________________________________________________________.

SOLICITO:

- Hacer la prueba de lengua extranjera de inglés ____/ francés____.

- Ser inscrito para hacer la prueba de acceso substitutoria (sólo a efectos académicos) al requisito de acceso de carácter general en las enseñanzas deportivas de:

____ Nivel III/Ciclo Superior de la modalidad de ________________________________________________________________.

____ Pedir la homologación o convalidación de formaciones de ______________________ en el marco de la normativa vigente.

 

_________________   , ____ de 2013

(Firma del solicitante)

 

OBSERVACIONES: (Pruebas superadas, exenciones, adaptación prueba, centro...)

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES___________________________________________________________________