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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 5504
Resolución de suspensión de obras sin licéncia en el polígono 11, parcela 203 de Manacor, exp. 83/2012-INUR, promotor: Mateu Servera Barcelo
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos) con domicilio en la calle Ordi, 32 de Son Ferriol (Palma) que ha sido dictada la siguiente resolución:
“ Por la presente reiteramos la notificación que les fue enviada el día 9 de octubre de 2012, toda vez que no hay constáncia de que la haya recibido, la cual literalmente dice lo siguiente:
En fecha 26 de septiembre de 2012 la delegada de Urbanismo y Obras, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:
“Vista la denuncia formulada por los Servicios de Inspección Urbanística municipales resultan los siguientes:
Antecedentes
Día 18 de septiembre de 2012 los Servicios de Inspección Urbanística municipales denunciaron obras que se vienen realizando sin la preceptiva licencia municipal con los siguientes datos:
Obras: CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 28M2 (7X4M), 50 M2 DE TERRAZA-SOLARIUM Y SALA DE MÁQUINAS
Situación de las obras: POLÍGONO 11, PARCELA 203
Promotor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)con DNI 018215025-Z
Fundamentos de derecho
1. El artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto a las actuaciones sujetas a licencia previa.
2. Los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990.
3. Los artículos 65.1 y 66.2 del mismo cuerpo legal.
Vistos los antecedentes anteriores,
RESUELVO
1. La suspensión inmediata de las citadas obras por no disponer de la oportuna licencia. Se incluye en esta orden de suspensión cualquier otra obra, distinta de la expresada, que se realice en dicho emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.
2. Advertir al promotor que si no para la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución de la orden de suspensión. Con tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en las obras, previa citación de sus responsables, y precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión.
3. Advertir que, en virtud del que dispone el artículo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de esta orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias.
- Multa inicial de 150, 25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el período sancionador inmediatamente anterior.
4. Ordenar que los Servicios de Inspección Urbanística, asistidos si fuese necesario por efectivos de la Policía Local, controlen el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesta, levantando ,si fuese necesario, la correspondiente acta, en el supuesto que las obras continuasen, para ponerlo en conocimiento del Juzgado de instrucción por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal.
5. Indicar al promotor que, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, habrá de solicitar la oportuna licencia, mediante la correspondiente documentación gráfica y escrita para la legalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 10/1990.
De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia , donará lugar a la formulación de propuesta de demolición a cargo del interesado y la propuesta de aquello que proceda para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar.
6. Nombrar instructor al Sr. (datos personales ocultos), técnico de la Administración General, y como secretaria a la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), administrativa de la Administración General, a los cuáles se les comunicará este acuerdo y se les hará traslado de todas las actuaciones que existieran al respeto, y contra los cuáles se puede promover recusación.
7. Que este acuerdo de suspensión se ponga en conocimiento de la empresa subministradora de energía eléctrica para que proceda a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo que dispone el artículo 61.7 de la Ley 10/1990, en relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los recursos siguientes:
- Recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación dela presente resolución.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Manacor, 11 de marzo de 2013
El delegado de Urbanismo y Obras
Catalina Riera Mascaró