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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 5499
Orden de ejecución de vallado del solar situado en la calle Fra Juniper Serra, 96-102.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a la entidad MANOBRES ES CABANYAL SL (CIF núm. B57252298) y al Sr. RAFAEL DE LAS HERAS SERRANO, el decreto de alcaldía núm. 2012/829:

“VISTA el acta de fecha 18 de setiembre de 2012, emitida por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca, se constata que el solar situado en la calle Fra Juníper Serra, núm. 96-102, de Inca, está vallado  incorrectamente, permitiendo la entrada de personas, el vertido de escombros,  incumpliendo además el artículo 230 del Plan general de ordenación urbana, el artículo 61 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de Inca y el artículo 9 de la Ordenanza de limpieza del Ayuntamiento de Inca. (Tiene licencia de demolición núm. 383/05)

Art. 230

Tanto los solares como las parcelas de suelo urbano sin edificar habrán de mantenerse limpios y en estado decoroso. Habrán de vallarse mediante  materiales de construcción con el cierre adecuado para la puerta de acceso. La altura del vallado en todo el contorno del solar o parcela del portal de acceso. La altura de la pared en todo el contorno del solar o parcela  no será inferior a dos metros (2,00 m) pudiendo ser totalmente de obra.

Art. 61

Los propietarios de solares están obligados a mantenerlos cerrados, para  evitar peligros al transito de peatones o que estos se conviertan en vertederos incontrolados de basuras; el vallado se hará con materiales opacos, hasta una altura mínima de dos metros, desde la rasante de la acera. Se prohíbe el cerramiento con bloques de hormigón visto, será indispensable su enlucido.

Art. 29

Los propietarios de solares y terrenos tendrán que mantenerlos libres de escombros y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad de mantener libres de basuras y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y la desinfección de los solares.

VISTO que, de acuerdo con lo que dispone el acta del servicio de inspección municipal, la propietaria del solar es la entidad MANOBRES ES CABANYAL SL, y el arquitecto es el Sr. Rafael de las Heras Serrano.

ATENDIENDO a lo que dispone el artículo 29.2 e) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en cuanto establece que los municipios tienen competencias propias en materia de protección y conservación del patrimonio histórico-cultural municipal, en relación al artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO:

1.- ORDENAR a la entidad MANOBRES ES CABANYAL SL y al Sr. RAFAEL DE LAS HERAS SERRANO que, en el plazo de UN MES, procedan a limpiar, desratizar i vallar correctamente el solar según el PGOU de Inca, para así mantener las condiciones de seguridad salubridad y ornato público.

2.- CONCEDER AUDIENCIA a los interesados para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y  presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados.

3.- ADVERTIR que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevará a cabo por la Corporación Municipal, con cargo a los obligados, las obras y adopción de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4.- NOTIFICAR este Decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes.”

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 12 de marzo de 2013

El Alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez