Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5494
ITE 2011-2087 notificación acuerdo CGU
Como consecuencia del expediente ITE 2011/2087 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a los herederos de Munar Sastre Margarita y a los herederos de Munar Sastre Rosa, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Elvira Salvá Armengod, jefa del departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm 22906 de 01/12/2011, publicado en el BOIB 187 de 15/12/11), le notifico que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en fecha 03.07.2012 ha dictado la siguiente resolución:
‘En fecha 07.12.2011 se ha presentado informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado en CE COMTE D’EMPURIES, 7, redactado por técnico colegiado. Del informe se deriva la necesidad de ejecutar las obras de conservación y/o mantenimiento no urgentes y obras de medidas de verificación que se describen en la parte dispositiva de este acuerdo, y que se tienen que realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras.
Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe:
‘Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentado por Sr./Sra. GARCIA-RUIZ GILET JOSE MARIA en representación de MALONDRA MORAGUES MAGDALENA, en fecha 07.12.2011 y con nº de documento 2011/000269866, procede informar lo siguiente:
Informe técnico municipal basado en el informe de ITE redactado por el técnico particular contratado por la propiedad D. JOSE MARIA GARCIA-RUIZ GILET, Arquitecto técnico, con nºCol. 1279 en el COAATIEM.
1. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
1.1 Características constructivas:
Se trata de un edificio de viviendas entre medianeras. El año de construcción es 1915. El edificio consta de planta baja + 2 plantas piso + sobreático. La estructura es presumiblemente de muros de carga y forjados unidireccionales. La cubierta del edificio es transitable.
1.2 Características urbanísticas:
Según el PGOU vigente del 98, el inmueble se encuentra calificado como A4a.
2. ACTUACIONES A REALIZAR
2.1. Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe de ITE
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
En el informe de ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologias que se transcriben a continuación:
Supuesto 2º. OBRAS NO OBLIGATORIAS:
-’Fisuras en enlucidos de yeso. Planta 2ª – Medianeras. Planta 3ª – Medianeras.’
-’Cubierta inclinada, vegetación. Cubierta casetón y almacén.’
Supuesto 3º. MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:
-’Posible mal estado de los zunchos de los forjados, por corrosión de armadura. Fachada calle. Horizontalmente. Fachada patio interior. Horizontalmente.’
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
-’Enfoscados de los frentes de forjado agrietado o fisurado. Fachada calle. Horizontalmente. Fachada patio interior. Horizontalmente.’
-’Anclajes de hierro sin uso con corrosión. Planta cubierta.’
-’Grietas en pretiles traseros. Esquina interior hacia patio de muro fachada trasero.’
-’Goteras puntuales, fallo en pendiente azotea. Zona trasera derecha. Zona delantera izquierda.’
Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.
3. OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Se tiene constancia de la existencia de:
- Expediente de solicitud de licencia de obras CS 2011/03334 ‘REPARACION GRIETAS FACHADA, REVISION CUBIERTA, PINTURA FACHADA’, que en el caso de no contener la totalidad de las obras obligatorias derivadas del informe ITE, se ha de ampliar en este sentido, en cumplimiento del apartado 2 (supuesto 3º y 4º) de obras obligatorias.
3. Conclusión
3.1. ITE desfavorable:
- Obras bajo licencia. Plazo: 6 meses para solicitar licencia de obras.
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
(Ver punto 2.2 del presente informe).
(Ver punto 2.2 del presente informe).
En la solicitud de licencia de obras, se recomienda independizar en el presupuesto del proyecto las obras derivadas de la ITE de otras obras que se pudieran solicitar, con el fin de poder disfrutar a la mayor brevedad posible de la bonificación del 95% del impuesto ICO por obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Se recuerda que para poder disfrutar de dicha bonificación, se deberá acreditar debidamente la finalización de todas las obras de obligado cumplimiento.’
La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185ext de 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2j), artículo 12b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente:
ACUERDO
1º. Requerir a MALONDRA MORAGUES MAGDALENA, MUNAR SASTRE MARGARITA, MUNAR SASTRE CATALINA y a MUNAR SASTRE ROSA, como propietarias del inmueble situado en CE COMTE D’EMPURIES, 7 (referencia catastral 00311002), en el caso de no haber solicitado licencia de obras, o que la solicitud no incluya las obras obligatorias de conservación y/o mantenimiento que a continuación se expondrán, para que solicite la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter no urgente (supuesto 4º), así como las medidas de verificación y si procede las obras de reparación correspondientes relativas al supuesto 3º, que se derivan del mencionado informe, presentado por MALONDRA MORAGUES MAGDALENA, como copropietaria del inmueble, y redactado por parte de GARCIA RUIZ GILET JOSE MARIA, como ARQUITECTE TÈCNIC (exp. ITE 2011/2087-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
‘Supuesto 3º. MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:
-’Posible mal estado de los zunchos de los forjados, por corrosión de armadura. Fachada calle. Horizontalmente. Fachada patio interior. Horizontalmente.’
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
-’Enfoscados de los frentes de forjado agrietado o fisurado. Fachada calle. Horizontalmente. Fachada patio interior. Horizontalmente.’
-’Anclajes de hierro sin uso con corrosión. Planta cubierta.’
-’Grietas en pretiles traseros. Esquina interior hacia patio de muro fachada trasero.’
-’Goteras puntuales, fallo en pendiente azotea. Zona trasera derecha. Zona delantera izquierda.’
Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.’
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
2º. Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 de la ordenanza.
3º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.
4º Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.’
Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El mencionado recurso se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo que establece el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se consideren oportunos.
Palma, 18 de marzo de 2013
La jefa del Departamento de Disciplinan y Seguridad de los Edificios, por delegación
(Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod