Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5489
Disciplina: DS-2009/110 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Comercial Isleña de Turismo SA, exp. nº DS-2009/110 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Comercial Isleña de Turismo SA como propietario de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefa del Departamento de disciplina urbanística i seguridad de los edificios, por delegación de acuerdo con el decreto de Alcaldía num. 22906 de 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011, le notifico que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del  04.09.2012, acuerda:  Visto el decreto de Alcaldía nº 23924 de 20.12.2011 por el que se impuso a a COMERCIAL ISLEÑA DE TURISMO SA una sanción de 15.572,83 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Margarita Retuerto, 19, 1, RC 05781514001, consistentes en: “construcción de 17 trasteros con tabiques, un total de 300 m2 aproximadamente, reforma del local destinado a bar, construcción de barra de 6 ml x 1,20 m. aproximadamente y colocación cristalera de 8 x 2,10 m. aprox. obras no amparadas en la licencia CSS 2009/80186”.

Visto el recurso de reposición presentado el 08.02.2012 por el Sr. Joan Vidal Riera, en representación de a COMERCIAL ISLEÑA DE TURISMO SA contra el citado decreto.

Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 23 de julio de 2012, que se transcribe en la parte dispositiva de este acuerdo.

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº. 21 de 17-02-94), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir |por la administración de la CAIB; el arte. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05), la instructora que se suscribe  propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente

ACUERDO:

1º- ESTIMAR el recurso de reposición presentado el 08.02.2012 por el Sr. Joan Vidal Riera, en representación de a COMERCIAL ISLEÑA DE TURISMO SA, contra el decreto de Alcaldía nº 23924 de 20.12.2011 por el cual se impone una sanción de 15.572,83 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Margarita Retuerto, 19, 1, RC 05781514001, consistentes en: “construcción de 17 trasteros con tabiques, un total de 300 m2 aproximadamente, reforma del local destinado a bar, construcción de barra de 6 ml x 1,20 m. aproximadamente y colocación cristalera de 8 x 2,10 m. aprox. obras no amparadas en la licencia CSS 2009/80186”.

AL CONSIDERAR QUE:

El Sr. Vidal indica que se ha cometido un cúmulo de errores al llevar a cabo las diferentes notificaciones. Discrepa de la descripción de las obras y de la valoración realizada

Tanto el acuerdo del CGU de 26.05.2011, que da inicio al presente procedimiento sancionador, como el decreto 23.924 de 20.12.2011 por el cual se impone la sanción, se intentan notificar al Sr. Pedro Vidal Riera.

Una vez constatado que el Sr. Pedro Vidal Riera no es el representante legal de la entidad imputada, cabe estimar las alegaciones de indefensión alegadas y dejar sin efecto la sanción impuesta.

En cuanto a la descripción y valoración de las obras cabe indicar que las mismas han sido legalizadas mediante la obtención, por decreto de alcaldía nº 4154 de 09.03.2012, de la CS 2012/314 para “legalización conversión 8 trasteros existentes en 18 nuevos mediante tabiqueria interior y colocación de puertas”, con un presupuesto de 10.066,80€.

El celador de obras municipal indica en su informe de 15.05.2012 que: “consultados los archivos informáticos de esta Unidad, se localiza licencia Obra Menor CS 12/314, las obras realizadas están amparadas en la citada licencia”.

En consecuencia cabe reiniciar un nuevo procedimiento sancionador por las obras efectivamente realizadas sin la preceptiva licencia municipal, objeto de legalización posterior.

2º.- DEJAR SIN EFECTO el decreto de Alcaldía nº 23924 de 20.12.2011 por el cual se impone una sanción de 15.572,83 € a COMERCIAL ISLEÑA DE TURISMO SA.

3º.- INICIAR un nuevo procedimiento sancionador a COMERCIAL ISLEÑA DE TURISMO SA por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en calle Margarita Retuerto, 19, 1, RC 05781514001, consistentes en: conversión 8 trasteros existentes en 18 nuevos mediante tabaquería interior y colocación de puertas, valoradas en 10.066,80 €, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 261-2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, artes. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

Visto el artículo 46-1 de la Ley 10/90 de disciplina ubanística de la CAIB que indica que se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada.”

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística GRAVE, de conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en el art.46-1 del mencionado cuerpo legal.

Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el arte. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 5-2º a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE SU RESPONSABILIDAD en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE setecientos cincuenta y cinco euros con un céntimo (755,01 €, 7,5% SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 46-1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

4º- ADVERTIR que este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

5º- NOTIFICAR el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significándole que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DÍAS, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de inicio, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente publicació, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003. 

Se adjunta informe técnico de valoración. 

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

 

Palma 20 de marzo de 2013

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod