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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5488
Disciplina: DS-2008/381-03 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Bartolomé Sampol Frau, exp. nº. DS-2008/381-03 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Bartolomé Sampol Frau como propietario del 25% de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que por resolución de la Alcaldía num. 17733 de 04.10.2012, se ha dispuesto lo siguiente: Visto que el 13.02.2012 la Sra. Victoria Fernandez Irigaray, Instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, en virtud de la cual se estiman las alegaciones presentadas el 09.02.2012 por D. Jorge Sampol Frau y Juan Alorda Salom, en representación de D. Bartolomé Sampol Frau (DNI. 43.018.424 Y ), contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 29.11.2011, por el cual se inicia procedimiento sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la carretera de Esporles, 10, RR 01100036, consistentes en: “forjado de vigas pretensadas de unos 12 m2 y cubierta de teja árabe de unos 120 m2”.
Visto que de acuerdo con el Art. 19 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003, se concedió un plazo de quince días para a formular alegaciones y presentar documentos u otros elementos consideren convenientes, sin que se haya hecho uso de dicho plazo.
Visto que se ha concedido la licencia CN 2011/2731, para la legalización del expediente DO 2008/381, mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15.11.2011.
Visto el art. 46.1 de la Ley 10/90: “Se sancionaran con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las obras de edificación realizadas sin licencia pero que pueden ser objeto de legalización y así lo solicite el propietario, excepción hecha de los casos previstos en los epígrafes f) y g) del artículo anterior”.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
IMPONER a D. Bartolomé Sampol Frau (DNI. 43.018.424), en calidad de propietario del 25 %, una multa de CIENTO OCHENTA Y OCHO euros con QUINCE céntimos (188,15 euros, 5 % sobre el 25 % de la valoración efectuada, art. 46-1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), visto el expediente sancionador nº DS- 2008/381 03, de acuerdo con lo que se dispone en el expositivo de este decreto. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la carretera de Esporles, 10, RR 01100036, consistentes en: “forjado de vigas pretensadas de unos 12 m2 y cubierta de teja árabe de unos 120 m2”.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓN. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 20 de marzo de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod