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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5486
Disciplina: DS-2008/134 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Bartolomé Crespí Pizà, exp. nº DS-2008/134 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Bartolomé Crespí Pizà como propietario de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Os notifico que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 30 de octubre de 2012, acuerda:

Vistos los informes emitidos por la UTIB, y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 27, 34, 45, 46 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, arts. 261 y 273 del Real decreto legislativo 1/92 del 26 de junio y art. 4-1. h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que se suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1º.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 261-2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

Subpropuesta nº 6, (Exp. DS-2008/134) A Bartolomé Crespí Pizà (DNI 43042131T) como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el camino Establecedores, RR 04500051, consistentes en “obras sin licencia en el lugar que ocupa una instalación de lona, con pared de ladrillo de hormigón de 20 cm. (6 x 4 y 2,50 de altura). La caseta tiene puertas y ventanas. Construcción encima las paredes unos 10 m2 más de pared y colocación de cubierta inclinada con 8 vigas de hormigón, ladrillo plana de cerámica y tejas de unos 25 m2. Instalación al lado de la casa una caseta de hierro de unos 12 m2 de superficie aproximadamente. Pintado de la casa. Construcción de dos pilares de hormigón armado para poner una grúa para usos agrícolas. Excavación para hacer una cisterna de agua pluvial de 3 x 3m x 1m de profundidad. Forrado con ladrillos de hormigón”.

Visto el informe emitido por la UTIB el 4 de abril de 2008 y el 15 de octubre de 2009, en los cuales se denuncian la realización de obras sin licencia.

Visto el acuerdo del CGU de 4 de setiembre de 2012, por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Atès l’article 34 de la Llei de disciplina urbanística i dels principis rectors del Dret penal, aplicables al Dret administratiu sancionador, del qual es desprèn que, davant l’absència de circumstàncies atenuants i agreujants, la sanció a imposar és del 75 % del valor de les obres. Atès l’article 34  que disposa que si concorre alguna circumstància agreujant, la sanció s’imposarà en el seu grau màxim, és a dir, el 100 % del valor de les obres, d’acord amb el que preveu l’article 45 de la Llei 10/1990; i que si concorre alguna circumstància atenuant, la sanció s’imposarà en el seu grau mínim, és a dir, el 50 % del valor de les obres. Per tant, davant l’absència d’aquestes circumstàncies, per aplicació dels principis rectors del Dret penal i encara que l’article 34 de la Llei no ho digui expressament, pertoca i està totalment justificada la imposició de la sanció en el seu grau mig, és a dir, el 75 % del valor de les obres.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 4 de enero de 2012, que valora las obras en 19.455,15 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en los artículos 45 a) del mencionado cuerpo legal. "

Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de catorce mil quinientos noventa y un euros con treinta y seis céntimos (14.591,36 €, 75%  sobre la mitad de la valoración efectuada, art. 45 a) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

2º- Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

3º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significante que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse con la advertencia  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003. 

Os envio, adjunto,informe técnico de valoración

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

 

Palma  20 de marzo de 2013

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod