Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5467
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente al año 2013
El desarrollo de una medida que impulse el aumento del valor añadido de los productos agrícolas es un paso más para el progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector agrario balear.
El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Eje 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal) contempla la medida para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 citado.
En el capítulo 4 del Marco Nacional se justifica la implantación de dicha medida, orientada a mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, considerada un sector clave de la economía española, con un gran potencial de exportación y un elemento dinamizador y vertebrador del medio rural.
El objetivo prioritario de esta medida es que las empresas dedicadas o que deseen dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia; debiendo ser la iniciativa privada la que debe liderar y promover las diferentes iniciativas y proyectos. De forma más concreta, pretenden alcanzarse los siguientes objetivos:
Estos objetivos se enmarcan en la estrategia prioritaria de mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, favoreciendo la creación de empleo y promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario y, en definitiva, contribuyendo al fortalecimiento social del medio.
En fecha 15 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
Dicho Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas bajo el epígrafe de la medida 1.2.3, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrícola y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su anexo, la adscripción a dicha Consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2013, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cinco millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (5.673.559,80€), con la posibilidad de ampliar los créditos asignados con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Dicho importe se distribuirá en las anualidades siguientes:
Año 2013: 550.000,00€
Año 2014: 3.083.773,76€
Año 2015: 2.039.786,04€.
2. Las ayudas citadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 35%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), en un 40% y por la CAIB en un 25%.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:
- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. Los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento del citado requisito se realizará por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto cuando exista manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la presente Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 y que se destinen a:
a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
2. Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de la presente Resolución; y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos, y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de la presente Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitante del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que el montaje, la instalación o incorporación in situ de los mismos no se haya realizado antes del alzamiento del acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 1 de junio de 2012.
3. En cualquier caso, no podrán ser subvencionadas las siguientes inversiones:
a) Las que no respeten las restricciones de producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
b) En el sector de la hortofruticultura, las que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la misma organización, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción. No obstante, serán subvencionables las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.
Además, no serán subvencionables las operaciones de inversión relativas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el sector vitivinícola, a partir de la entrada en vigor de la medida de inversiones de acuerdo con el artículo 103 duo vicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
c) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de países no comunitarios. En caso de que la empresa utilice materias primas de países terceros en el proceso de transformación, con una proporción inferior al 50% del volumen total de materias primas, podrá subvencionarse aplicando la reducción que corresponde a la proporción “kg materia prima foránea”/”kg materia prima total utilizada” (mediana de los últimos tres años). Para verificar la procedencia de la materia prima podrá requerirse la trazabilidad u otros documentos acreditativos.
d) Las inversiones dirigidas a productos de imitación de la leche.
e) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si las capacidades de almacenamiento son proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
f) Inversiones no vinculadas directamente a las actividades productivas, de transformación o comercialización, cuyo fomento persiguen las ayudas de la presente convocatoria. Entre otras, quedan excluidas las obras de embellecimiento y equipamientos de ocio.
g) Inversiones que incrementen la producción, sobrepasando las restricciones o limitaciones impuestas por una organización común de mercado o régimen de ayuda directa financiada por el FEAGA.
h) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o una de sus partes, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando el coste suponga, como mínimo, el 50% del valor del edificio nuevo.
Además de las limitaciones mencionadas en los puntos anteriores, deberán ser consideradas las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER, así como las establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. Podrán ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. El importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio no superará el porcentaje del 50% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
b) La compra de nueva maquinaria y equipamientos, incluyendo los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
c) Los costes generales, vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el límite del 8% del coste total de los gastos de a) y b).
5. En ningún caso podrán ser subvencionados los gastos siguientes:
a) El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario, bajo ningún concepto o supuesto.
b) Gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
c) Compra de terrenos, incluyendo los gastos que se relacionan con los mismos (honorarios de notario, registro de la propiedad, impuestos y similares). Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por un técnico competente, debe considerarse no subvencionable.
d) Compra de edificios que deban derribarse.
e) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria a fin de garantizar la continuidad de la producción). Aún así, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales, en la medida que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).
f) Proyectos de investigación, promoción de productos o erradicación de enfermedades animales.
g) Mobiliario de oficina. No tienen dicha consideración las instalaciones telefónicas, faxes, fotocopiadoras y ordenadores, incluyendo los programas informáticos. Se admitirá la adquisición de equipamientos para laboratorios y para salas de conferencias.
h) Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalaje, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que las tarimas, cajones y cajas de campo tienen una vida superior a un año, por lo que son auxiliables, a condición de que no se vendan con la mercancía.
i) Compra e instalaciones de maquinaria y equipamientos de segunda mano.
j) Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o lugar en el que se lleve a cabo el proyecto.
k) Los gastos del alquiler de equipamientos y las inversiones financiadas mediante alquiler financiero (leasing).
l) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
m) La mano de obra propia, ni los materiales de la misma procedencia.
n) La compra de vehículos, a excepción de los equipos de transporte interno. Únicamente serán auxiliables las carrocerías especiales para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que dichos equipos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40% del total de la actuación.
o) Nóminas y gastos sociales de personal pagados por el beneficiario.
p) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
q) Los gastos de garantía bancaria.
r) La compra de edificios que hayan obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
s) En los establecimientos del sector del vino y derivados no se subvenciona la compra de botas de madera para la crianza o reserva de vino que sean reposición de otras ya existentes, excepto que se justifique la necesidad de botas de madera de características diferentes a la anterior, para la elaboración de nuevos productos de calidad. En caso de una ampliación del establecimiento industrial que sea justificable, se podrá subvencionar un incremento del número de botas, independientemente de su capacidad unitaria.
t) Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y debiendo de ser objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe obtenerse un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor del mercado.
7. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Para ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución.
9. Para actuaciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000,00 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, de como mínimo 300mm de ancho y 200mm de alto.
Asimismo, se instalará una valla publicitaria o cartel rígido, de como mínimo 2.000mm de ancho y 1.000mm de alto, en las infraestructuras que superen los 500.000,00 euros de coste total.
En estas vallas publicitarias y vallas explicativas, que deberán ubicarse en un lugar visible de la empresa, a ser posible a la entrada de las instalaciones, deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación que debe ocupar el 25% de la placa o valla.
Además, debe aparecer en dicha placa la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.
Este porcentaje podrá incrementarse de la forma siguiente:
a) Variación según el tipo de beneficiario:
- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productos agrarios.
- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Estos dos porcentajes podrán ser acumulables.
b) Variación según la localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo IV.
En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.
2. Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte atendiendo a los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
4. La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€), en el marco de la presente convocatoria. Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013, el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€).
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.
2.Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los Registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo I.
3. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física: fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, debe acompañarse también una fotocopia compulsada del DNI del representante legal y documento que acredite tal representación.
b) Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, junto con la copia compulsada del DNI de dicho representante.
c) Memoria agronómica de la inversión que deberá incluir: antecedentes, objeto, descripción detallada de las inversiones y su repercusión en el aumento del valor añadido del producto, realización del proceso productivo, capacidad de transformación y almacenamiento, materias primas y productos finales, antes y después del proyecto de ejecución. En el caso de realizar obra mayor, se presentara junto con la memoria, una copia del proyecto básico con presupuesto detallado. En caso de nueva instalación o si la inversión implica un cambio sustancial, la memoria deberá estar firmada por un técnico competente (ingeniero agrónomo o agrícola).
Se entenderá por cambio sustancial: cambio de actividades, ampliación de la superficie de las instalaciones, modificaciones en los procesos elementales de fabricación o transformación (incluidas las ampliaciones de capacidades) y/o nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado que supongan molestias.
d) Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva/transformadora de la empresa. Debe acompañarse de alguno de los siguientes justificantes:
- relación de proveedores habituales
- relaciones contractuales a corto y medio plazo
- contratos homologados
- compromisos y precompromisos de adquisición/aportación de materia prima
- acuerdos interprofesionales
- declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos...
- servicio que la empresa ofrece a agricultores y ganaderos.
e) Estudio de viabilidad económica y financiera de la empresa y del proyecto a realizar. Deberá acreditarse que la empresa no está en crisis, que los productos tienen salidas comerciales al mercado y que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa.
e1) En caso de empresas en funcionamiento, este estudio ha de constar de los siguientes puntos:
e1.1) Copia de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios registrados en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan General Contable y deberá figurar: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
e1.2) Memoria explicativa de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición que se establece en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e1.3) Memoria explicativa de que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa con el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los cobros y pagos previstos. El TIR deberá de ser igual o superior al 5% para considerarse que mejora el rendimiento.
e1.4) Memoria de las salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Deben especificarse puntos de venta actuales y previstos.
e2) En caso de empresas de nueva creación, solamente debe aportarse una memoria que describa al menos:
e.2.1) Presentación del empresario/empresa: formación y experiencia empresarial, ubicación de la empresa.
e.2.2) Situación inicial, así como también los puntos y objetivos para el desarrollo de actividades.
e.2.3) Definición del producto o servicio: delimitación del negocio en el que la empresa desea instalarse.
e.2.4) Estudio de salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación.
e.2.5) Estudio económico y financiero que demuestre la viabilidad de la empresa: fuentes de financiación, plan de tesorería y cálculo del TIR, detallando los cobros y pagos previstos.
f) En caso de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, certificado o informe emitido por un técnico competente, que acredite el cumplimiento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales, establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica.
g) Planos en los que figure el lugar y detalle de las obras y situación de los equipos y maquinaria, antes y después de la inversión. En casos justificados por proyectos sencillos, será suficiente un croquis con la ubicación de las inversiones.
h) Presupuesto de obras con detalle del estado de medición y precios unitarios aplicados. Cuando exista maquinaria deberá aportarse presupuesto confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados (facturas proforma). Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.6 de la presente Resolución.
i) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
j) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo, punto 2, de la presente Resolución.
k) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de la presente Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.
l) En el caso de las empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, certificado de auditor externo que determine expresamente los datos referentes a número de trabajadores, volumen de negocios y balance anual, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, este certificado podrá ser exigido por el servicio gestor en caso de que se presenten dudas sobre la empresa: si es autónoma o está asociada o vinculada a otras.
Además de la citada en los puntos anteriores, toda la documentación complementaria que el FOGAIBA considere necesaria para la correcta evaluación de las solicitudes.
4. En el caso de que el interesado desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar el documento de denegación de esta autorización junto con los certificados correspondientes. En caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace, se entenderá como desistido de su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012 y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, serán seleccionados los beneficiarios que tengan mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:
a)- Por tipo de actuación, será asignada la puntuación siguiente:
A tal efecto, una inversión se considerará como actuación de mejora de medio ambiente, de tecnología innovadora o que afecta a productos de calidad, solamente cuando dedique, como mínimo, el 50% de su importe a esta actuación.
b)- Por tipo de beneficiario, el cual deberá cumplir el requisito en el momento de la solicitud de ayuda, será asignada la puntuación siguiente:
3. En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA y, previo informe, si es el caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes Administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, se publicará, con carácter informativo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://fogaiba.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
7. Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, cuando se den las circunstancias que alteren o dificulten el despliegue de las actividades, que no sean imputables a los solicitantes.
Las solicitudes de modificación deben estar convenientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en su caso, antes del momento que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación las dictará el Vicepresidente del FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de su presentación en el registro, y no podrá implicar perjuicio para el resto de solicitantes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
- En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo para justificar las inversiones previsto en el apartado undécimo, punto 1, de la presente Resolución.
- Mantener la inversión objeto de subvención y su destinación durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, y también mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este período.
- No efectuar en la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante:
a) que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o a un organismo público, y
b) que resulte, ya sea de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
- En caso de los beneficiarios de las ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las Administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.
2. Además de las obligaciones citadas en el punto anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se derive de la normativa estatal y europea de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de dieciocho meses para las inversiones inmuebles y de nueve meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención por inversiones inmuebles y muebles, el plazo es de dieciocho meses.
2. La actuación subvencionada deberá ser realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la realización de la visita y comprobación previa de no inicio de inversiones, y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. En cualquier caso, no serán subvencionables las actuaciones realizadas antes del día 1 de junio de 2012, en los términos establecidos en el punto 2 k) del apartado cuarto de la presente Resolución.
Podrán admitirse determinadas visitas previas, realizadas por los técnicos del FOGAIBA, solicitadas inicialmente para otras líneas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural y que, por motivos de elegibilidad, se adapten a esta línea de valor añadido. En estos casos, el servicio gestor deberá especificarlo en el informe técnico correspondiente.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se deben presentar en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo.
Dicha solicitud de pago deberá ir acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a) Factura/s original/es que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
En el caso de pago de tasas, deberá aportarse el comprobante administrativo correspondiente.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de compra-venta. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.
c) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (listado que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).
d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Si procede, comprobantes de la inscripción en el Registro Sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal.
f) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras y, en el supuesto de existir proyecto, el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.
g) Si procede, solicitud de la devolución de la garantía consignada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es.
4. Podrá presentarse solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable, siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago. En caso de que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, se podrá efectuar el pago sin descontar el importe del anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.
El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
5. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos para la correcta justificación supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3, apartado décimo de la presente Resolución.
A dicho efecto, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar a la distribución del gasto acordado en la resolución de concesión. No obstante esto, se admitirán cambios justificados y no sustanciales de las partidas presupuestarias dentro de cada una de las actuaciones previstas en la resolución de concesión, siempre que con las actuaciones realizadas se hayan asumido los objetivos previstos.
8. En caso de que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que las inversiones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.
9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Duodécimo
Anticipo de pago de la ayuda
1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 110% del anticipo solicitado. Esta garantía se tendrá que aportar de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo V que figura a la pàgina web http://www.caib.es.
2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, que deberá presentarse en el plazo previsto en el apartado undécimo de la presente Resolución, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior y con la solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo V se indican, así como la asunción de compromisos y otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo.
3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y en los términos previstos en el apartado undécimo de la presente Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a contar desde el momento de pago del anticipo.
4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, que figura a la pàgina web http://www.caib.es, con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado undécimo.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. Siempre que se haya justificado debidamente la realización de la actividad objeto de subvención, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:
a) muerte del beneficiario
b) larga incapacidad profesional del beneficiario
c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día que fue suscrito el compromiso
d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente las tierras de la explotación
e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación
f) epizootias que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
No obstante, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
2. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso adquirido como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. En caso de no asumir el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas recibidas.
Decimocuarto
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:
- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural.
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
-Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Decimosexto
Controles
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que afecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título I del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión de 30 de enero de 2011.
Decimoséptimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de marzo de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO III
SECTORES SUBVENCIONABLES
ANEXO IV
ZONAS DESFAVORECIDAS
Alaior, Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Ciutadella de Menorca, Deià, Es Castell, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Escorca, Esporles, Estellencs, Ferreries, Formentera, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Maó, Pollença, Puigpunyent, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Lluís, Santa Maria del Camí, Selva, Ses Salines, Sóller i Valldemossa.