Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5223
Ejecución de títulos judiciales 80/2013
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000080 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FELIPE MARQUEZ MOLINA, RAUL GRANERO GARCIA , SERGIO ESCUDERO RODRIGUEZ , FEDERICO MAGUYON CAPUNPON contra la empresa FRICKE SERVICE TEAM SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:
1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a FELIPE MARQUEZ MOLINA, RAÚL GRANERO GARCÍA, SERGIO ESCUDERO RODRIGUEZ Y FEDERICO MAGUYÓN CAPUNPON con FRICKE SERVICE TEAM SLU.
2º Acordar que se abone al trabajador las indemnizaciones y los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en las siguientes cantidades:
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INDEMNIZACION |
SALARIOS |
PELIPE MÁRQUEZ MOLINA: |
23.043,71.-E |
893,60.-E |
RAÚL GRANERO GARCÍA: |
23.859,00.-E |
27.076,50.-E |
SERGIO ESCUDERO RODRÍGUEZ: |
6.009,76.-E |
249,54.-E |
FEDERICO MAGUYÓN CAPUNPON: |
23.437,26.-E |
26.190,36.-E |
3º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRICKE SERVICE TEAM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL