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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 5434
Trámite de propuesta de resolución del expediente sancionador IB-05/05/12
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No habiéndose podido notificar a RESTAURANTE YEMANJA, C.B., con domicilio en CALA JONDAL, 07830, SANT JOSEP DE SA TALAIA, la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador con expediente n. IB-05/05/12 se procede a transcribir íntegramente el texto del acto, que se publica en este Boletín Oficial para que sirva de notificación al interesado/a, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Significándole que los interesados tienen derecho a formular y aportar ante el Instructor, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuantas alegaciones (por duplicado), documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso proponer prueba:
ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA RESTAURANTE YEMANJA, C.B. POR ‘INSTALACIÓN DE 16 MESAS, 64 SILLAS Y 8 SOMBRILLAS PARA RTE. EN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE, SIN AUTORIZACIÓN’, ENTRE LOS HITOS 1412-1413, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO CALA JONDAL, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, EIVISSA.
HECHOS:
Examinado el expediente sancionador de referencia relativo a los hechos que se citan en el ‘asunto’, le comunicamos que:
1º.- Con fecha 28/08/2012, le fue notificado el pliego de cargos, en el que se exponían los hechos imputados, concediéndole un plazo de diez (10) días para contestarlo.
2º.- Con fecha 18/09/2012 presentó escrito de alegaciones en el que solicta la rebaja de la cuantía de la multa así como un aplazamiento para su cumplimiento.
Reconoce la ocupación puntual y temporal del dominio público marítimo terrestre. Manifiesta que son los propios turistas quienes trasladan los elementos siendo muy difícil darse cuenta de ello e impedirlo. Y que dicha ocupación no implica agresión o daño para el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
De acuerdo con el informe remitido por el servicio de vigilancia de costas se comunica que los elementos denunciados en el boletín de denuncia IB-5/6/12 han estado instalados desde la fecha de la denuncia 21/05/12 hasta el 31/10/12.
Por lo que, de acuerdo con este informe no se estaría ante una ocupación puntual en un memento determinado sino en una ocupación ilegal sin titulo administrativo que le legitime durante toda la temporada estival.
A mayor abundamiento consta en esta Administración expediente sancionadores IB-05/10/09, IB-05/10/10 resueltos y firmes, así como boletín de denuncia IB-5/24/11, todos iniciados por hechos análogos en temporadas diferentes. Se observa que viene siendo habitual el que este restaurante ocupe el dominio público marítimo terrestre por instalaciones de temporada, como las denuncias sin ningún título administrativo.
‘El hecho de que la ilegalidad se reitere pese a ya haber sido sancionado con anterioridad por los mismos hechos evidencia que la empresa recurrente obtiene un beneficio de la ilegalidad de importe superior al de las sanciones ‘STSJ nº 633 de 21/09/12.
Continua alegando no estar de acuerdo con la cuantía de la multa, aunque no aporta medio alguno tendente a desvirtuarlo.
De acuerdo con el informe de vigilancia citado anteriormente en el que se comunica que los elementos estuvieron instalados hasta 31/10/2012, se procede a actualizar el beneficio obtenido ilícitamente, ascendiendo la cantidad a la aquí expresada. Se adjunta un nuevo cálculo de sanción para una mayor aclaración.
De acuerdo con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en su artículo 18 se dice: ‘Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad’.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Vistas la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha Ley de 1 de diciembre de 1989, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993 y demás disposiciones que resultan de aplicación, el instructor que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.10 del Reglamento de Costas, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
a) Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el/los artículo/s 90.a) y 91.2.b) de la Ley de Costas.
b) De acuerdo con los artículos 183 a 189 del Reglamento de Costas la sanción que se le imputa ascendería a 2400, euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Costas, la imposición de la multa no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido que en el presente caso asciende a 47232, euros.
Por tanto, la cantidad a ingresar en Tesoro Público asciende a 49632, euros.Esta sanción se abonará de forma solidaria junto a los demás responsables por la comisión de los hechos aquí enjuiciados (art. 177.2 del Reglamento de Costas).
Lo que se le notifica, para que en un plazo de quince (15) días, a partir del siguiente a la recepción de este escrito, pueda formular las alegaciones (por duplicado) que estime oportunas en su defensa.
LA INSTRUCTORA,
Blanca Morera Alfaro