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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4931
Despido/Ceses en general 97/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000097 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER CLADERA BLANCH contra la empresa  MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING SL, sobre  DESPIDO , se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por D. Javier Cladera Blanch   contra la empresa  Minser Servicios Generales  y Outsourcing S.L.   con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de  18 de enero de 2.012 por parte de la empresa demandada y, resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle una indemnización cifrada en 27.814,59 €  así como una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy cifrada en 30.255,12 €, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL