Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 5414
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 14 de febrero de 2013, relativo a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de alcaldes i alcaldesas de Mallorca.

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de febrero de 2013, adoptó el siguiente:

A C U E R D O

1.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de día 14 de enero de 2008 (BOIB núm. 12, de día 24 de enero de 2008):

-El artículo 3 dirá: "Son órganos de la Asamblea: a) El Pleno. b) La Mesa. c) La Presidencia. d) La Vicepresidencia. e) Las comisiones sectoriales. f) La Secretaría Permanente."

-El artículo 4.2 tendrá la siguiente redacción: "Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, miembros de la Mesa, la Secretaría Permanente, los alcaldes y las alcaldesas, y las personas que ocupen las presidencias de entidades locales menores no pueden delegar la asistencia al Pleno ni a la Mesa de la Asamblea."

-El artículo 5.1 tendrá la siguiente redacción: "Integran la Mesa la Presidencia, la Vicepresidencia, las cuatro vocalías y la Secretaría Permanente."

-El artículo 7.1, que llevará por título: "La Vicepresidencia y las vocalías", dirá el siguiente: "La Asamblea cuenta con una Vicepresidencia y cuatro vocalías."

-El artículo 7.2 tendrá la siguiente redacción: "La persona que ocupa la Vicepresidencia es elegida de entre los miembros de la Asamblea que sean alcalde o alcaldesa, y los que ocupan las cuatro vocalías también. Si no hay consenso, se tiene que votar y es elegido vicepresidente la persona que obtenga más votos. Cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar este cargo. Para ocupar las vocalías también se hará una votación si no hay consenso e igualmente cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar estos cargos."

-El artículo 7.3 tendrá esta redacción: "La duración de la representación del vicepresidente o de la vicepresidenta y de las cuatro vocalías es de un mandato, y se tienen que renovar después de la constitución de los nuevos ayuntamientos."

-El artículo 7.4 dirá el siguiente: "En caso de cese en la condición de alcalde o alcaldesa o de dimisión del vicepresidente o de una de las cuatro vocalías, se tiene que hacer una nueva elección de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de este artículo."

-El artículo 7.5 tendrá esta redacción: "Corresponde a la persona que ocupe la Vicepresidencia sustituir a la persona que ocupa la Presidencia de la Asamblea en caso de ausencia."

-El artículo 19.2 tendrá la siguiente redacción: "La Presidencia tiene que dar la palabra, en cada uno de los puntos del orden del día, a todos los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, si es necesario, a los miembros acompañantes con voz y sin derecho de voto, y a los miembros del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca. Pueden cerrar el debate de las intervenciones, por este orden, las personas que ocupan los cargos de las cuatro vocalías, la Vicepresidencia, la Secretaría Permanente y la Presidencia."

2.- Someter este acuerdo de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de alcaldes i alcaldesas de Mallorca a información pública mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca por un plazo de treinta días para que se pueda examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

3.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, este acuerdo se entenderá aprobado definitivamente, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.

Palma, 12 de marzo de 2013

 

El secretario general del Consell de Mallorca

Jeroni Miquel Mas Rigo