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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5410
Notificación de Resolución de concesión del expediente RAE377/10 de la linea de ayudas: Razas autóctonas extensivo, 2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no ha sido posible realizar la notificación personal a   (datos personales ocultos), de la resolución de concesión de la línea de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicho efecto, se informa al interesado que en el expediente núm. RAE377/10, de la línea de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, se ha dictado en fecha 21 de desembre de 2012 la resolución siguiente:

Aprobar la concesión de una subvención a (datos personales ocultos)or la línea de ayudas RAE- Razas autóctonas en extensivo, convocatoria 2010.

 

ESPECIE

RAZA

GRUPO

AN·SOL

AN·ACCEP

UGM

PORCINO

NEGRO MALLORQUIN

CERDAS CON CRÍAS HASTA 20 KG

20

20

6,00

PORCINO

NEGRO MALLORQUIN

MACHOS

2

2

0,60

 

TOTAL

22

22

6,60

 

UGM TOTALES

6,60

   

UGM RAE

6,60

X 130 Euros

858,00

UGM RA*

0,00

X 50 Euros

0,00

Total

858,00

Incremento 20% Marca Calidad dif.

No

Límite de la ayuda 6000 Euros

No

IMPORT FINAL

858,00

*Importe pagado RA: 0,00 Euros

1. Aprobar y disponer un gasto de 858,00 Euros a favor de la persona interesada y con la financiación del 60% MAGRAMA y 40% CAIB.

2. Disponer el pago de acuerdo con el apartado once de la convocatoria, de la manera siguiente:

La misma resolución de concesión es suficientemente justificativa del cumplimiento de los requisitos y compromisos que conlleven la concesión de la ayuda, que se deben evaluar con carácter previo a su concesión.

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

3. El beneficiario tiene la obligación de cumplir los requisitos establecidos  a la convocatoria durante un período de cinco años.

Si el beneficiario incumpliese los requisitos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades a las cuales hubiese podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si se hubiese abonado., del importe recibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, des del momento de su abono.

4. Notificar esta resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada frente al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contando des del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se comunica al interesado que la indicada Resolución está a su disposición y consulta en el servicio de Ayudas OCM y del Estado del FOGAIBA, calle Foners, 10 de Palma.

 

Palma, 4 de marzo de 2013

 

El Director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons