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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MÁLAGA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MÁLAGA

Núm. 3464
Despidos/Ceses en general 1025/2011

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Texto

D/D. CRISTINA CAMPO URBAY, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1025/201 1 a instancia de la parte actora D/Da. ANA BENITEZ LOZANO contra JOINT VENTURE MARKETING SERVICES S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION n° 41/ 13, de fecha 11-2-13, del tenor literal siguiente:

FALLO:

En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 1025/2011 a instancias de Doña Ana Benítez Lozano contra la Empresa "Joint Venture Marketing Services, S.L." sobre despido, en los que ha sido citado el FOGASA, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y debo condenar, como condeno, a la Empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o, a elección de la Empresa, a que abone a la actora la cantidad de 8466.64 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 30 de septiembre de 201 1) hasta el día de la notificación de esta Sentencia a la Empresa condenada, a razón de 70.56 euros diarios. La Empresa deberá optar entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado; en el caso de que no efectúe la referida opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la  readmisión.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la Sentencia, mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la Empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la Cuenta oficial de este Juzgado (C/C abierta en la Sucursal del Bulevar Louis Pasteur s/n de Málaga de BANESTO con el número 2951-65 y número de autos y la denominación "Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 3") la suma de 300.00 euros como depósito especial para recurrir (artículo 229.1.a/ de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley citada).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado JOINT VENTURE MARKETING SERVICES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MALAGA, a quince de febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.