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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3825
Divorcio Contencioso 0000116/2012 Sobre divorcio contencioso

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Texto

En PALMA DE MALLORCA a 18 de Febrero de dos mil trece

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM     8/2013

En Palma de Mallorca, a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 116/2012, a instancia de Doña Maria Teresa Rey Ortiz, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Nuria Chamorro Palacios y asistida del Letrado Don Tomás Langer, contra Don Rafael Humberto Ramírez Vázquez, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Aurora Sáez González.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Nuria Chamorro Palacios, en la acreditada representación de Doña Maria Teresa Rey Ortiz, contra Don Rafael Humberto Ramírez Vázquez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en Peñalolen, Santiago de Chile (República de Chile), el día 09.08.97, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Primero.- la definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo.- Se atribuye a Doña Maria Teresa Rey Ortiz el uso de la vivienda que ha venido siendo familiar, sita en c/ Joan Alcover, número 51, 5, ático de Palma; pudiendo Don Rafael Humberto Ramírez Vázquez, si no lo hubiera verificado ya, retirar de dicho domicilio sus enseres y efectos de uso personal.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION, el cual habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS desde el siguiente a su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares previo depósito de 50 euros.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ VAZQUEZ, expido el presente en Palma de Mallorca a 18 de Febrero de 2013.

LA SECRETARIA JUDICIAL.